Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Consejeros Regionales: Nilton Salcedo Quispe, Vicente Chaupín Huaycha, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Víctor Hugo Pillaca Valdez, Anibal Poma Sarmiento, Alix Jorge Aponte Cervantes, Máximo Contreras Cconovilca, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Daisy Pariona Huamaní, Miguel Ángel Vila Romero, Ruben Loayza Mendoza y Digna Emérita Veldy Canales; y una abstención (01 voto) del Consejero Regional Ruben Escriba Palomino; Que, mediante Ley Nº 27557 se dispuso el restablecimiento de las distintas modalidades de desplazamiento de personal de la administración pública, previstas en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM ­ Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y por el congelamiento de dichos procesos hasta fines del 2001, los servidores del Sector Salud de Ayacucho se encuentran, en algunos casos, con varios años en situación de destacados y rotados, por razones de unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades del servidor y de sus familiares, por necesidad de servicio, entre otros motivos; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, respecto a medidas de austeridad en materia de personal, disponía que las entidades públicas, a partir del año fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento; Que, la situación del personal destacado respondería a la necesidad de ordenar la ubicación del personal que por motivos de desplazamiento está incorporado a una unidad orgánica diferente a la de origen, cuyo tiempo prolongado de tal situación genera distorsiones en la administración del sector salud, del mismo modo atiende a una necesidad social, laboral innegable de regularizar la situación laboral definitiva del personal que en su condición de destacado o tiempo prolongado, organiza y dispone su vida personal (domicilio, familia, economía y educación) y de los hijos, etc., en función de su nueva ubicación laboral prolongada e inestable; al existir en la Dirección Regional de Salud de Ayacucho el problema laboral de desplazamiento de personal; existiendo y generándose un problema social, por cuya razón el Ministerio de Salud ha venido emitiendo Decretos Supremos anualmente con la finalidad de seguir ampliando los destaques y rotaciones por diferentes motivos que; de la misma manera a nivel regional se han emitido diversas normas regionales con la finalidad de resolver el problema social que vive cada año los destacados y rotados del Sector Salud, según la normatividad vigente sobre el particular; así como la Ordenanza Regional Nº 030-2006-GRA/CR, renovando los destaques. Por lo que, existiendo como precedente normas legales nacionales y regionales, es conveniente emitir una Ordenanza Regional, con la finalidad de resolver el problema de los destacados y rotados al lugar de destino donde actualmente vienen laborando, sin causar perjuicio o desatención a su centro laboral de origen y conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; igualmente la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración

y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE", posteriormente modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral de 7.5 de la directiva mencionada, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; y similarmente, las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del Anexo 4 de la citada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público; también señala, que en dicho contexto de excepción, las entidades podrán hacer ajustes a los CAP Provisional en el año fiscal. Igualmente, en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, precisa que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. Según la citada directiva el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP Provisional vigente; Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con lo que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006SA, Nº 024-006- SA, Nº 001-2008-SA, Nº 023-2008-SA, Nº 017-2009-SA, Nº 020-2011-SA, Nº 012-2012-SA, Nº 017-2013-SA y Nº 039-2014-SA se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, a sus órganos desconcentrados y organismo públicos, y a las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuéstales 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014 y 2015, de aquellos servidores que por muchos años, vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen; Que, desde el 14 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil -aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM-, se establecieron diversas prohibiciones referidas a la realización de los destaques entre entidades, de acuerdo a si estas contaban o no con resolución de inicio o culminación del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil. Dichas restricciones fueron modificadas posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 075-2016-PCM -vigente desde el 7 de octubre de 2016-; en consecuencia, solo se autorizó a realizar destaques, entre otros, en los siguientes casos: i) Entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación. ii) Entre entidades que aún no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación. Sin embargo, ninguna de las normas