Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Maderables", que en anexo forman parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial "El Peruano", quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 055-2015-OSINFOR. Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial y su anexo en el Portal Institucional (www. osinfor.gob.pe) el día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1601200-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fijan a partir del 1 de enero de 2019, como nuevo plazo que dispone la exigencia de certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN Nº 107-2017/SBN San Isidro, 26 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 207-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; que cuenta con la conformidad del Memorando N° 0710-2017/SBN-DNR de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Dirección de Normas y Registro; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, la Ley citada en el considerando anterior, a través del literal b) del numeral 14.1 del artículo 14, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, indica que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, tiene la función y atribución exclusiva de expedir directivas o disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, asimismo, el artículo 24 de la Ley N° 29151, dispone que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la mencionada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°

007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados, que reúnan como mínimo los requisitos que se detallan en el mencionado artículo, autorizando asimismo, a la SBN, establecer el procedimiento de certificación mediante directiva; Que, el procedimiento de certificación está regulado por la Directiva N° 003-2015/SBN denominada "Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales", aprobada con la Resolución N° 077-2015/ SBN de fecha 26 de noviembre de 2015, en cuya Primera Disposición Transitoria dispuso que la exigencia de la certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de bienes estatales en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, operará a partir del 1 de enero de 2017; Que, posteriormente, a través del artículo 1 de la Resolución N° 100-2016/SBN de fecha 20 de diciembre de 2016, se amplió a partir del 1 de enero de 2018, el plazo de exigencia de certificación dispuesta en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN; Que, la Subdirección de Normas y Capacitación con el Informe N° 207-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 14 de diciembre de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorando N° 0710-2017/SBN-DNR de fecha 18 de diciembre de 2017, expresa que la Subdirección de Registro y Catastro ha informado la consolidación de la lista preliminar de entidades que conforman el SNBE, siendo un total de 2993 entidades, sin embargo sólo 156 entidades cuentan con profesionales y técnicos certificados; de otro lado, el órgano proponente expresa que la mayor parte de las entidades públicas no cuentan con profesionales y técnicos certificados, lo cual debilitaría la sustentación de los procedimientos de la gestión de la propiedad estatal, por lo que es justificable la urgencia de la acreditación de los profesionales y técnicos, a fin de que se amplíe el plazo hasta el 01 de enero de 2019, tiempo que permitirá a los operadores de los bienes del Estado cumplir con los requisitos establecidos en la norma y presentarse en las convocatorias para el procedimiento de certificación que se realicen; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el Informe Especial N° 1582-2017/SBN-OPP-JAAC de fecha 20 de diciembre de 2017, concluye que "(...) el proyecto de modificación de la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN (...), presentado y sustentado por la DNR, se encuentra conforme, por lo que se emite opinión favorable para la continuación del trámite pertinente."; Que, considerando las razones antes expuestas, a efectos que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales cuenten con profesionales y técnicos encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales, certificados por la Subdirección de Normas y Capacitación, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley N° 29151, es necesario fijar a partir del 1 de enero de 2019, como nuevo plazo que disponga la exigencia de dicha certificación. En tal sentido, este plazo modificará el previsto en el artículo 1 de la Resolución N° 100-2016/SBN, que a su vez cambió el dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN, denominada "Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales", aprobada por la Resolución N° 077-2015/SBN; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección de Normas y Registro; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto