Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Persona Jurídica

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Persona Natural:

6.4.2. De la modificación de los datos contenidos en la licencia de uso de armas de fuego 6.4.2.1. La persona natural podrá solicitar la modificación de los datos de la licencia de uso siempre que ésta se encuentre vigente. Las modificaciones podrán ser las siguientes: a) Nombres b) Apellidos c) Número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería; o pasaporte, solo para aquellas licencias de uso bajo la modalidad de caza deportiva. d) Tipo de Documento de Identidad 6.4.2.2. La modificación de los datos señalados en el párrafo precedente estará supeditada a la presentación de la documentación que ordene o sustente dicho cambio. 6.4.2.3. La GAMAC validará la solicitud presentada por el titular de la licencia de uso y, de ser el caso, modificará los datos de la licencia de uso y procederá a la reimpresión de la misma. 6.4.2.4. El titular de la licencia deberá apersonarse a la Mesa de Partes de la SUCAMEC a nivel nacional para el recojo de su licencia de uso modificada; asimismo, deberá entregar la licencia de uso otorgada anteriormente. En el caso de no mantener en su poder la licencia de uso por pérdida o robo, deberá presentar la denuncia policial correspondiente. 6.5. Del duplicado de la licencia de uso de arma de fuego 6.5.1. Sobre el duplicado de la licencia de uso bajo la modalidad de seguridad privada 6.5.1.1. Los titulares de las licencias de uso de armas de fuego bajo la modalidad de seguridad privada vigente o sus respectivos empleadores pueden solicitar ante la SUCAMEC la emisión del duplicado de la licencia en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma. 6.5.1.2. El duplicado de la licencia de uso contendrá la misma información registrada ante la SUCAMEC al momento de haber sido emitida; salvo se solicite la actualización del domicilio del administrado y/o se exceptúe los datos de la empresa empleadora con la que solicitó la emisión de la licencia de uso de armas de fuego. 6.5.1.3. La licencia de uso duplicada conservará el periodo de vigencia consignada en la última licencia emitida por la SUCAMEC. 6.5.1.4. El personal de seguridad privada que haya culminado su vínculo laboral podrá solicitar ante la SUCAMEC el duplicado de la licencia de uso 8 de arma de fuego, a efectos de poder utilizarla en el desempeño de sus funciones ante una nueva empresa empleadora. 6.5.1.5. El personal de seguridad privada, al solicitar el duplicado de la licencia de uso ante la SUCAMEC para el desempeño de sus funciones ante una nueva empresa empleadora, deberá presentar la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado. - Exhibir el DNI - Copia del comprobante que acredite el pago por los derechos de trámite, indicando el numero nacional de identidad del titular de la licencia de uso de arma de fuego. - En caso de deterioro deberá adjuntar la licencia de uso de arma de fuego en original. - En caso de pérdida o robo, la denuncia policial. 6.5.2. Sobre el duplicado de la licencia de uso bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada 6.5.2.1. Los titulares de las licencias de uso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o SISPE que soliciten ante la SUCAMEC la emisión del duplicado de la licencia en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma, deberá presentar la documentación señalada en el Reglamento de la Ley N° 30299. 6.5.2.2. La GAMAC evaluará la solicitud de duplicado de licencia, en el extremo de las condiciones del titular de la licencia de uso de arma de fuego, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento. 6.5.2.3. El duplicado de la licencia de uso contendrá la misma información registrada ante la SUCAMEC al momento de haber sido emitido; salvo se solicite la actualización del domicilio del administrado. 6.5.2.4. La licencia de uso duplicada conservará el periodo de vigencia consignada en la última licencia emitida por la SUCAMEC. 6.6. Sobre la renovación de la licencia de uso 6.6.1. El titular de la licencia de uso tiene la obligación de mantener vigente sus licencias; por lo que pueden iniciar los trámites de renovación treinta (30) días calendario antes de su vencimiento. 6.6.2. Para la renovación de licencia bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada no se requiere realizar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego. 6.6.3. Para la renovación de licencia de uso bajo las modalidades de seguridad privada y SISPE deberán aprobar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego. 6.7. De la anulación de la licencia a solicitud del titular de la licencia de uso 6.7.1. Sobre la anulación de la licencia de uso bajo la modalidad de seguridad privada 6.7.1.1. El personal de seguridad que no desee contar con licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada podrá solicitar ante la SUCAMEC la anulación de dicho documento. 6.7.1.2. El personal de seguridad sólo podrá solicitar la anulación de su licencia de uso de arma de fuego, hasta antes de su cancelación por pérdida de vigencia ordenada por la SUCAMEC, presentado la siguiente documentación: