Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
8.1 Viajes

105

· Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 · Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. · Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM. · Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. 5. MEDIDAS EN MATERIA DE INGRESOS DEL PERSONAL En materia de ingresos del personal, la SUNASS se rige por la Ley de Presupuesto 2018 y, en lo que corresponda, por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus reglamentos; así como por la normativa que sobre esta materia se emita durante el año fiscal 2018. 6. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL 6.1 Si durante el año fiscal 2018 la SUNASS contara con mayores recursos a los establecidos en la Ley de Presupuesto 2018, provenientes de Recursos Directamente Recaudados (RDR) o Recursos Ordinarios (RO), podrá solicitar el incremento del número de cargos y de plazas; así como la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios­ CAS. 6.2 La contratación de personal bajo la modalidad CAS será aprobada por la Gerencia General previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria y la certificación presupuestal correspondiente, no siendo de aplicación lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto 2018. 7. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO 7.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" podrá habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitada. 7.2 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.11 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.12 "Contribuciones a Essalud de C.A.S" pueden habilitar a otras partidas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.3 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales podrán ser destinados a otras finalidades sólo en el caso que se haya cubierto el 100% del requerimiento para dicho fin en el ejercicio 2018. 7.4 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.1.6 "Repuestos y Accesorios", 2.3.1.11 "Suministros para Mantenimiento y Reparaciones" y 2.3.2.4 "Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones" pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.5 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 "Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas" y 2.3.2.2.2 "Servicios de Telefonía e Internet" pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.6 A nivel de pliego, la partida de gasto 2.6.3.1.1 1 "Adquisición de vehículos para transporte terrestre" pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.7 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 "Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas", 2.3.2.7.2 "Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales y 2.3.2.2.4 "Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional" pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.8 Para efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 7.1 al 7.6 se requerirá la aprobación del titular de la entidad o de quien éste delegue.

8. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS

Durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los funcionarios directivos y servidores de la SUNASS con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 8.2 Adquisición de vehículos La entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión y fiscalización, solución de reclamos, atención y orientación al usuario. 9. DISPOSICIONES FINALES 9.1 La Gerencia de Administración y Finanzas velará por el cumplimiento de la presente directiva. 9.2 En lo no previsto por esta directiva será de aplicación la Ley de Presupuesto 2018, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente norma. Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2017. 1601405-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia para cofinanciar programas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 68-2017-CONCYTEC-SG Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 042-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 491-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 293-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.