Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de armas de fuego que utilizará en el desempeño de sus labores. Siendo así, el personal de seguridad que haya obtenido una licencia de uso de arma de fuego en la modalidad de seguridad privada y que desee omitir la restricción otorgada por tipo de arma, deberá solicitarlo al iniciar su trámite de renovación de licencia de uso de arma de fuego, aprobando un nuevo examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego. 6.3. Sobre la licencia de uso de arma de fuego 6.3.1 La licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada 6.3.1.1 Cuando se solicite ante la SUCAMEC la emisión de la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, el personal de seguridad deberá obtener y mantener vigente su carné de identidad como personal de seguridad ante la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la SUCAMEC. 6.3.1.2 La SUCAMEC autoriza al titular de una licencia de uso de arma de fuego el uso y porte del arma de fuego de propiedad de la empresa bajo la modalidad de seguridad privada, con la finalidad de prestar sólo el servicio de seguridad privada para una empresa empleadora. 6.3.1.3 La licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada es intransferible y tiene una vigencia de tres (3) años, la cual puede ser renovada treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento, para cuyo efecto deberá cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. 6.3.1.4 El personal de seguridad que presta el servicio de seguridad privada con armas de fuego deberá portar su licencia de uso bajo la modalidad de seguridad privada, la tarjeta de propiedad del arma de fuego y el carné de identidad vigente en el desempeño de sus funciones. 6.3.1.5 El titular de la licencia de uso de arma de fuego otorgada bajo la modalidad de seguridad privada, que finalice su vínculo laboral con la empresa empleadora que solicitó la licencia de uso a su favor, podrá iniciar sus labores ante una nueva empresa empleadora portando la licencia de uso ya emitida, mientras ésta se encuentre vigente. 6.3.1.6 Si en la solicitud de emisión o renovación de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, se presenta la declaración jurada indicando que no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento, se declarará desestimada la solicitud, dejando a salvo el derecho de presentar una nueva solicitud de emisión o renovación

cuando cumpla con las condiciones establecidas en la norma citada. 6.3.2 La licencia de uso de arma de fuego bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada. 6.3.2.1 La SUCAMEC autoriza al titular de una licencia de uso bajo las siguientes modalidades: Defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o SISPE, con la finalidad de proteger la seguridad personal, ámbito personal, familiar y patrimonial, realizar las actividades de caza y/o deporte y tiro recreativo y realizar exhibiciones, demostraciones con fines didácticos. 6.3.2.2 La licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de: defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o SISPE es intransferible y tiene una vigencia de tres (3) años, la cual puede ser renovada treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento, para cuyo efecto deberá cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. 6.3.2.3 Si en la solicitud de emisión o renovación de licencia de uso de arma de fuego, se presenta la declaración jurada indicando que no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento, se declarará desestimada la solicitud y se solicitará el depósito temporal o definitivo, según corresponda, de las armas de fuego registradas a nombre del titular, dejando a salvo su derecho de presentar una nueva solicitud de emisión o renovación cuando cumpla con las condiciones establecidas en la norma citada. 6.4. De los datos contenidos en la licencia de uso de arma de fuego 6.4.1. La licencia de uso de arma de fuego deberá contener la siguiente información: a) Anverso de la licencia de uso de arma de fuego - Número de la licencia de uso de arma de fuego (Número único otorgado por la SUCAMEC al titular de la licencia). - Apellidos y nombres de la persona a la que pertenece la licencia de uso de arma de fuego. - Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de la persona a la que pertenece la licencia de uso de arma de fuego; o pasaporte, solo para aquellas licencias de uso bajo la modalidad de caza deportiva. - Modalidad (Descripción por el cual al titular de la licencia de uso se le autoriza a utilizar el arma de fuego para una determinada actividad). - Foto (Imagen del titular de la licencia de uso de arma de fuego).

Persona Natural

Persona Jurídica

b) Reverso de la licencia de uso de arma de fuego - Fecha de emisión (Fecha de procesamiento de la licencia de uso de arma de fuego). - Fecha de vencimiento (Fecha de término de la vigencia de la licencia de uso de arma de fuego). - Número de Expediente (Registro de la solicitud de emisión de la licencia de uso de arma de fuego).

- Domicilio, distrito, provincia y departamento (Lugar de residencia del titular de la licencia de uso de arma de fuego). - Restricción (Limitación para el uso y porte para el tipo de arma de fuego), según la modalidad solicitada. - QR (Sistema de almacenamiento de datos) - Código de Barra - Advertencia