Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2017-MTC 1602019-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2017-MTC Mediante Oficio Nº 1938-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 009-2017-MTC, publicada en la edición del 28 de diciembre de 2017. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2017-MTC DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2017-MTC 1602020-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican RR.MM. N°s. 279-2015 y 324-2016-VIVIENDA, en lo referido a montos de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. y Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2017-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 307-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 174-2017-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 1783-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0842007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2015-VIVIENDA del 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa AFINMUEBLES S.A.C. califica

para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado "Oficinas Talbot", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 17 de julio de 2015; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. asciende a US$ 31 753 379,00 (Treinta y Un Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), manteniéndose el plazo aprobado de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014; Que, con fecha 30 de noviembre de 2017 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa AFINMUEBLES S.A.C., por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma de US$ 23 520 992,00 (Veintitrés Millones Quinientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del presente Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el Artículo 4º de la Ley Nº 30056; Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, que modifica e incorpora sus disposiciones, ha establecido que una vez suscrita la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, la Resolución Ministerial que aprobó al beneficiario para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, tal como solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 307-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 174-2017-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS / DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; Que, el plazo máximo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF en mención, ha vencido el 7 de diciembre de 2017, por lo que corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 7 de diciembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese, con eficacia anticipada al 7 de diciembre de 2017, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 279-2015-VIVIENDA en los siguientes términos: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de Inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C.