Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1601449-3

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución de cuponera de pagos para el Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 470-CDLO Los Olivos, 20 de diciembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 021-2017-MDLO/CPSGC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. El Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda. El Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo

Nº 156-2004-EF, establece en su numeral a) "que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga". Asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que: "la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto". La Cuarta Disposición Final del citado Decreto Supremo, establece que "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas". Que, a través de la Ordenanza Nº 425-CDLO, de fecha 24 de noviembre del 2015 por el cual se aprobó la emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, fijado en 2.88 (Dos con 88/100 nuevos soles) para el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del impuesto predial, hoja de liquidación de arbitrios (HLA) y distribución domiciliaria de la Cuponera de pagos correspondientes al ejercicio 2016, fijada en S/. 0.96 (Cero 96/100 nuevos soles) por cada predio adicional el mismo que comprende un formato PU y HLA. La cual ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 385 -MML de fecha 10 de diciembre de 2015, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2015. Mediante Ordenanza Nº 1533-MML que "aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima", modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, en su Disposición Final Sétima -Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, precisa que: "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto". Que, mediante Informe Nº 385-2017-MDLO/GAJ de fecha 06 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al "Proyecto de Ordenanza que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del impuesto predial, arbitrios municipales y distribución de cuponera de pagos para el ejercicio 2018". Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA DE PAGOS PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Único.- APLÍQUESE para el ejercicio 2018, el derecho de emisión mecanizada que comprende la