Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyos objetivos son: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; III) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres. Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprobaron los instructivos para el cumplimiento de las metas al 31 de julio y 31 de diciembre del 2017. Que, una de las metas por cumplir es la Meta 17 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", que contiene seis (6) actividades cuyo cumplimiento vence el 31 de diciembre de 2017, siendo las siguientes: · Actividad 1: Capacitación en "Gestión y Manejo de Residuos Sólidos". · Actividad 2: Registro y envío de información sobre la gestión y manejo de residuos sólidos del 2016. · Actividad 3: Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos (para distritos) para el año 2017. · Actividad 4: Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales. · Actividad 5: Disposición final de residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios. · Actividad 6: Registro de uso de los recursos utilizados en el año 2017, en el Programa Presupuestal (PP) 0036 "Gestión Integral de Residuos Sólidos" y asignación de recursos en la fase de formulación del presupuesto del año 2018 Que, mediante Informe Nº 291-2017-PMM, de 05 de diciembre de 2017, el Coordinador del Programa de Incentivos eleva el Informe Nº 139-2017-MDL/GSP, de 29 de noviembre de 2017, con la solicitud que efectúa la Especialista Ambiental de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y responsable del cumplimiento de la Meta Nº 17, solicita se emita un nuevo Decreto de Alcaldía aprobando la meta anual de 195 TM al 31 de diciembre de 2017, de residuos reciclables recolectados. Que, mediante Informe Nº 907-2017-MDL/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica (e), teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 modificada por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 sobre el rol de las Municipalidades en la Gestión de Residuos Sólidos ; lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, artículos 6º y 9º, respecto a que las Municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos y lo expresado mediante Informe Nº 291-2017-PMM, opina que no existe inconveniente legal para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", no siendo necesaria la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 013-2016/ MDLCH. Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA: Primero.- APROBAR la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Lurigancho, que forma parte anexa del presente Decreto. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios Públicos y Sub Gerencia de Limpieza Pública. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.psce.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1601351-1

Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N°246-MDL, que dispone beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2017/MDL Chosica, 13 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 404-2017/MDL-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 246-MDL, sobre beneficios tributarios y no tributarios, hasta el 31 de enero de 2018, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a la mencionada norma. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 246-MDL, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de junio de 2017, se concede beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable, con vigencia hasta el 30 de junio de 2017, facultándose en su Tercera Disposición Final al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias así como para establecer la prórroga de su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2017/ MDLCH, se prorroga hasta el 15 de diciembre del año en curso, el plazo de vigencia establecido en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 246-MDL; y Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2018, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 246-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1601350-1