Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y estando a ello es necesario definir los siguientes conceptos de usos: - Para predios declarados en la Declaración Jurada de Autoavalúo después de la implementación del Sistema Tributario, corresponde la siguiente definición de usos: COMERCIO Y/O SERVICIO MENOR: Establecimientos comerciales y/o servicios que su total de área construida u ocupada se encuentre en el rango de 0 a 185 m2 consignados en la Declaración Jurada de Autoavalúo del contribuyente del ejercicio fiscal 2018. COMERCIO Y/O SERVICIO MEDIA: Establecimientos comerciales y/o servicios que su total de área construida u ocupada se encuentre en el rango mayor de 185 m2 hasta 450 m2 consignados en la Declaración Jurada de Autoavalúo del contribuyente del ejercicio fiscal 2018. COMERCIO Y/O SERVICIO MAYOR. Establecimientos comerciales y/o servicios que su total de área construida u ocupada se encuentre en el rango mayor de 450 m2 consignados en la Declaración Jurada de Autoavalúo del ejercicio fiscal 2018. - Para predios declarados en la Declaración Jurada de Autoavalúo antes de la implementación del Sistema Tributario, corresponde la siguiente definición de usos: COMERCIO Y/O SERVICIO MENOR: Establecimientos comerciales y/o servicios que no superen las 6 UIT de la Base Imponible del Autoavalúo del ejercicio fiscal 2018. COMERCIO Y/O SERVICIO MEDIA: Establecimientos comerciales y/o servicios que superen las 6 UIT hasta las 34 UIT de la Base Imponible del Autoavalúo del ejercicio fiscal 2018. COMERCIO Y/O SERVICIO MAYOR. Establecimientos comerciales y/o servicios que superen las 34 UIT de la Base Imponible del Autoavalúo del ejercicio fiscal 2018. En caso que el contribuyente requiera que se le consigne en su Declaración Jurada de Autoavalúo con la definición de usos después de la implementación del Sistema Tributario conceptualizados en la presente Ordenanza, deberá presentar su Declaración Jurada de Autoavalúo Rectificatoria de usos. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Control y Recaudación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información la implementación de los mecanismos para su aplicación en el Sistema Tributario SIGET (RENTAS), a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1601537-3

GSPDS/MDSA presentado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de Medio Ambiente respectivamente, que conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF sobre Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2017, solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de Santa Anita, como parte del Cumplimiento de Metas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 24º párrafo 24.2 inciso d) del Decreto Legislativo Nº 1278; Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y su Reglamento: Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que las Municipalidades de acuerdo a su competencia deben establecer progresivamente "Programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada". Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales" en el distrito de Santa Anita como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de Medio Ambiente el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1601537-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Declaran como prioridad de política pública del gobierno local la lucha contra la anemia en la población materno infantil como prioridad para lograr el desarrollo infantil temprano
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 474-MDSR Santa Rosa, 29 de noviembre del 2017. Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa

Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000011-2017/MDSA Santa Anita, 26 de diciembre del 2017. Visto: El Memorándum Nº 904-2017-GSPDS-GG/ MDSA y el Informe Nº 110-2017-JMA-SGLPAVMA-