Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

2018; y los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Modificación Presupuestaria Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, hasta por DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), según el siguiente detalle: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía Finanzas 001 : Administración General y

elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Remisión Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601314-2

UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS DE LA: ACTIVIDAD 5.000415 : Administración Presupuestario Público

Aprueban texto del documento "Carta Mandato" a ser suscrito por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 489-2017-EF/52 Lima, 27 de diciembre de 2017

del Proceso del Sector 200 000 000,00 200 000 000,00 ---------------------200 000 000,00 ============

CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 19 de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es el responsable de definir la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres con cobertura nacional; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2017-EF, autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, bonos u otros títulos para desastres, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle; Que, con fecha 06 de junio de 2012 los representantes de los Gobiernos de la República de Chile, de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; Que, en el marco de las Cumbres X, XI y XII de la Alianza del Pacífico se tomaron los siguientes acuerdos: a) estudiar la factibilidad de que las partes (Colombia, México, Chile y Perú) realicen una transferencia conjunta de riesgos, utilizando vehículos financieros en los mercados internacionales, con el objeto de contar con una estrategia de administración de riesgos a nivel regional; b) evaluar la conveniencia de la emisión de bonos catastróficos, como vehículo financiero para manejo y transferencia del riesgo de desastres naturales a los mercados internacionales y continuar las coordinaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a fin de proceder con la modelación del bono catastrófico, así como superar en la medida de lo posible, los desafíos legales y técnicos que puedan presentarse dentro de cada país ante una eventual participación en dicho documento; c) preparar una propuesta para una posible emisión de un bono conjunto para riesgo sísmico, sujeto a las consideraciones fiscales y presupuestales de cada país, así como a continuar con la evaluación de posibles opciones para cubrir otros riesgos; y d) avanzar en la contratación de un mecanismo financiero conjunto que permita gestionar de manera integral la transferencia de riesgos ante la ocurrencia de terremotos, por lo que, en una primera instancia, los equipos de trabajo avanzarán en el diseño y estructuración de un bono catastrófico regional, que pueda ser emitido durante el primer trimestre del año 2018;

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS: A LA: ACTIVIDAD

5.002175 : Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos 200 000 000,00 200 000 000,00 ---------------------200 000 000,00 ============

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS:

Artículo 2.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, hasta por el monto de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, para el financiamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 3.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0211175 - Transferencias a los pliegos para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley N° 30137, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos. Artículo 4.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que