Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 188

188
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R4) USO UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL

NORMAS LEGALES
LOTE MINIMO EN (m2) 90.00 120.00 450.00 FRENTE MINIMO EN (Ml) 6.00. 6.00 15.00

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano
ÁREA LIBRE 30% 30% 30%

ALTURA DE EDIFICACIÓN 2 PISOS 5 PISOS 5 PISOS

COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN 2.1 3.5 3.5

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Art. 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Art. 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de

la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1601782-1 de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada". Que, el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en Viviendas tiene como objetivo general contribuir a mejorar la calidad de vida de la población bajo la implementación de un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos en la fuente y un adecuado reaprovechamiento de estos. Asimismo su finalidad es mejorar la calidad de vida de toda la comunidad en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental mediante una correcta disposición de los residuos sólidos para reducir su impacto y promover su reciclaje. Que, mediante el Informe Nº 94-2017-MPH/GSC/GA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades programadas para el Cumplimento de la Meta 25. Que, mediante Informe Nº 0256-2017-MPH/GPPR/ SGPR, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable al proyecto de Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el distrito capital de la Provincia de Huaral, recomendando que antes de la aprobación del presente proyecto se haga la corrección de las denominaciones de la Unidades Orgánicas, las cuales se encuentran estipuladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral. ESTANDO A LO ANTES EXPUESTO Y EN VIRTUD A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que como Anexo forma parte de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y demás órganos competentes el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1601785-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-MPH Huaral, 1 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 94-2017-MPH/GSC/GA de fecha 23 de Agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0256-2017-MPH/GPPR/SGPR de fecha 24 de Noviembre de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización; el Informe Nº 01038-2017-MPH/GAJ de fecha 30 de Noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contempla que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, de conformidad con el inciso 1.1) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, las municipalidades provinciales tienen la función específica exclusiva de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción. Que, el inciso 12) del artículo 10º de la Ley Nº 27314 señala que las municipalidades provinciales están obligadas a implementar progresivamente programas