Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 6-K.- Elección de directores en sociedades con acciones adquiridas por los fondos de pensiones. Aquel que sea designado para formar parte de la lista de candidatos para asumir el cargo de director (titular/ suplente/alterno) en una sociedad local con inversión de los fondos de pensiones, debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, el estatuto y los reglamentos de dicha sociedad. Los candidatos deben cumplir deben cumplir con lo siguiente: a) No tener ni haber tenido, en los últimos tres (3) años consecutivos anteriores a su designación, vinculación con la empresa en la cual podría ser designado, su administración, grupo económico o sus accionistas principales, entendiéndose a estos últimos como aquellos que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la empresa en la cual podría ser designado. b) No haber sido multado o sancionado administrativa y/o judicialmente en los últimos tres (3) años como persona natural, por actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, las normas o las sanas prácticas bancarias, financieras o mercantiles que rigen en el Perú o en el extranjero. c) Disponibilidad de tiempo del potencial candidato para un ejercicio idóneo del cargo de director. Para determinar la vinculación, se aplica lo establecido en las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015 y aquellas normas que sobre dicha materia emita la Superintendencia. El candidato puede ser reelegido para ser director al término de su periodo. El candidato puede ser director de otras empresas del grupo económico de la empresa en la cual podría ser designado. El manual interno debe estar a disposición de la Superintendencia y publicado en la página web de la AFP como parte de sus procedimientos de revelación de información de la AFP, al igual que la lista de directores que hayan obtenido la votación de la AFP para ser designados y las sociedades donde conforman el directorio." Artículo Segundo.- Sustituir el inciso f) e incorporar el inciso g) en el artículo 6-D del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y modificado por el artículo primero de la Resolución SBS N°6422-2015 por el siguiente texto: "(...) f) Aspectos relevantes de los informes de gestión que emitan los representantes de los fondos de pensiones en sociedades donde la AFP haya realizado inversiones, observando lo dispuesto en el literal k) del artículo 6-H y, g) Otros temas que se consideren relevantes para el cumplimiento de la obligación sobre transparencia de información hacia los afiliados de su administradora." DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA Única.- La presente norma entra en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. A la entrada de vigencia de la presente resolución, la AFP debe contar con las políticas y manuales de procedimiento establecidos en el Sub Capítulo I-B del Título III. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- En caso quienes vienen desempeñándose como representantes no cumplan con los requerimientos para ser designados como tales, quedarán impedidos de actuar como representantes de los fondos de pensiones, debiendo la AFP, bajo responsabilidad, tomar las acciones correspondientes para su reemplazo.

Segunda.- Los requerimientos establecidos en el artículo 6-K, no les será de aplicación a quienes a la fecha de publicación de la presente resolución se vengan desempeñando como directores respecto de aquella sociedad donde ejerce el cargo, siéndoles exigibles dichos requerimientos en caso se presenten como candidatos para una nueva designación en la misma sociedad u otra donde los fondos de pensiones mantienen inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1601996-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Declaran de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento definitivo de personal asistencial y administrativo de salud y la reasignación de personal destacado de otras regiones en el Sector Salud de la Región Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2017-GRA/CR Ayacucho, 12 de diciembre de 2017. EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2017, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 054-2017-GRA-CR/CPS y demás documentos adjuntos sobre "Declarar de Necesidad y Prioridad Pública Regional, la implementación del proceso de desplazamiento del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho y Reasignación de otras regiones respectivamente, destacados y/o rotados debidamente justificados conforme a la normatividad vigente"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, por Dictamen Nº 054-2017-GRA-CR/CPS de fecha 05 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita la aprobación de la Ordenanza Regional de "Declarar de Necesidad y Prioridad Pública Regional, la implementación del proceso de desplazamiento del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho y Reasignación de otras regiones respectivamente, destacados y/o rotados debidamente justificados conforme a la normatividad vigente", el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto mayoritario (12 votos) a favor de la aprobación de dicho Dictamen por parte de los