Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 051-2017-MDLM-GAT, de fecha 14 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 410-2017-MDLM-GAT-SGDFT de fecha 12 de diciembre de 2017, de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Informe N° 345-2017-MDLM-GAJ de fecha 19 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 261-2017-MDLM-GM de fecha 22 de diciembre del 2017 de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326, Ordenanza que Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 326, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de noviembre de 2016, se establecieron beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prorroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 0182016 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, mediante del Decreto de Alcaldía N° 002-2017 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 26 de julio de 2017; Que, mediante del Decreto de Alcaldía N° 009-2017 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de agosto de 2017; Que, asimismo, mediante del Decreto de Alcaldía N° 012-2017 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 31 de agosto de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, a través del Informe N° 410-2017-MDLM-GATSGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326 que Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 30 de marzo de 2018; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 326; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 326, que Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de

Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1601449-2

Prorrogan vigencia de Ordenanza que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su declaración jurada
DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2017 La Molina, 27 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 052-2017-MDLM-GAT, de fecha 14 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 408-2017-MDLM-GAT-SGDFT de fecha 12 de diciembre de 2017, de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Informe N° 346-2017-MDLM-GAJ, de fecha 19 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 262-2017-MDLM-GM, de fecha 22 de diciembre de 2017 de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 327, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de noviembre de 2016, se dispuso la condonación de las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 019-2016 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2016, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía N° 003-2017 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 26 de julio de 2017; Que, asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía N° 010-2017 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, a través del Informe N° 408-2017-MDLM-GATSGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327 Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada, hasta el 30 de marzo del 2018; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 327;