Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban Plan de Manejo de Áreas Verdes del distrito de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029-2017/MDL Chosica, 21 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Circular Nº 012-2017-MML/GSCGA-SGA, de registro Ofi. Nº 005847-2017, solicita se le remita el Plan de Manejo de Areas Verdes Distrital. Que, mediante Informe Nº 511-2017-MDL/GSPSGAVyMA, el Sub Gerente de Áreas Verdes y Medio Ambiente, respecto al Plan de Manejo de Áreas Verdes Distrital, expresa que es un instrumento de gestión importante para la planificación en la conservación, protección y gestión de las áreas verdes de uso público de Lima Metropolitana; por lo que, remite adjunto dicho instrumento de gestión; ratificado por el Gerente de Servicios Públicos mediante Informe Nº 118-2017-MDL/ GSP, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Informe Nº 935-2017/MDL-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, en relación al Plan de Manejo de Áreas Verdes del Distrito de Lurigancho ­ Año 2017, teniendo en cuenta el Oficio Circular Nº 012-2017-MML/GSCGA-SGA, emitido por el Sub Gerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto al Plan de Manejo de Áreas Verdes Distrital, indica que es un instrumento de gestión importante para la planificación en la conservación, protección y gestión de las áreas verdes de uso público de Lima Metropolitana; lo informado por el Sub Gerente de Áreas Verdes y Medio Ambiente que remite el citado Plan, indicando que se encuentra conforme a lo establecido en la Ley General del Ambiente Nº 28611, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ordenanza Nº 1852-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; expresando que el proyecto está acorde con las citadas disposiciones, por lo que, opina que no existe inconveniente de orden legal para aprobar mediante Decreto de Alcaldía el presente documento de gestión, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Áreas Verdes del Distrito de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios Públicos. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1601353-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que crea el Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 352-2017-MDL Lurín, 15 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Diciembre del 2017, visto el Informe Nº 448-2017-GSCGRD/ML de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre, el informe Nº 1197-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la cual solicita la creación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (OBDISEC). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política vigente, modificado por Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de seguridad Ciudadana (CONASEC)". Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala en su artículo 56º que "El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país". Del mismo modo en su artículo 58º señala que "La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuara con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar adicionales al Tesoro Público". Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, en sesión de fecha 12.07.2013 y nombrado por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, como Política Nacional del Estado Peruano, en fecha 28.07.2013. Dicho plan señala en su Objetivo Estratégico 1: Disponer de un Sistema Nacional de seguridad Ciudadana articulado y fortalecido, Objetivo Especifico 1.1: Implementar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional, Actividad 9: "Implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana a nivel nacional" y en la Actividad 10: "Implementar los Observatorios de Seguridad Ciudadana regionales y locales articulados al nacional". Que, el artículo 7º de la Ordenanza 1907-MML, ordenanza que aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), dispone "La creación del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana; designando en el artículo 8º a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima la administración de dicho Observatorio Metropolitano