Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES
Cuota 3 4 5 6

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes. Artículo 5º.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO.Los contribuyentes, personas naturales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2018, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio: Descuentos Contribuyente Vecino Exclusivo Vecino Puntual Contribuyente en general Pago Anual 10% 9% 7% Pago Primer Semestre 3% 3%

Vencimiento 28/03/2018 30/04/2018 31/05/2018 28/06/2018

Cuota 9 10 11 12

Vencimiento 28/09/2018 31/10/2018 30/11/2018 31/12/2018

Artículo 9º.- INTERÉS MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 336-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 10º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo 11º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ U.I.T. el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2018. DISPOSICIONES FINALES Primera.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO.- Otorgar a las personas naturales y sucesiones, la condonación del 100% del pago de las Multas Tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por las Subgerencias de Registro Tributario y/o Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2018, hasta la fecha indicada en el artículo 3º de la presente Ordenanza. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Asimismo, se encuentran inmersos dentro del presente beneficio aquellos contribuyentes (personas naturales y sucesiones) que al 31 de diciembre del 2017 únicamente mantengan deuda por concepto de gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza se pongan al día en el pago del resto de sus tributos municipales anteriores al ejercicio 2018 no comprendidos en la condonación. En el caso de pensionistas, para acceder a este incentivo deberán de pagar los gastos administrativos del derecho de emisión. Segunda.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA.Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Registro Tributario y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación. Tercera.- FACULTADES DE REGLAMENTACIÓN Y PRÓRROGA.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas. Cuarta.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1601004-1

El Vecino Puntual y Vecino Exclusivo gozan del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias. Artículo 6º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR.- Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto predial, por su condición de pensionistas y adultos mayores que cancelen por adelantado los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2018, gozarán de los beneficios que se detallan a continuación: Monto pensión bruta o Ingreso bruto Hasta S/. 1,000 Mayor a S/. 1,000 hasta S/. 2,000 Descuento Pago Anual 30% 20% Pago por periodo 15% 10%

El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de Vecino Exclusivo o Vecino Puntual, gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para eI pago por periodo, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Registro Tributario. Artículo 7º.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2018.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018 en el distrito de Jesús María los siguientes: Pago Anual o al contado: Cuota Anual 1 Vencimiento 28/02/2018

Pago Trimestral o fraccionado: Cuota 1 2 3 4 Vencimiento 28/02/2018 31/05/2018 31/08/2018 30/11/2018

Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2018.- Los vencimientos de las cuotas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma: Cuota 1 2 Vencimiento 28/02/2018 28/02/2018 Cuota 7 8 Vencimiento 31/07/2018 31/08/2018