Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban beneficio de descuento en arbitrios municipales para las personas en situación económica precaria y con discapacidad
ORDENANZA Nº 542-MDJM Jesús María, 20 de diciembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 27 de la fecha, el Informe Nº 488-2017-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 065-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 721-2017-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 376-2017-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 032-2017-MDJMCEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la citada norma; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la referida norma constitucional, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, según el artículo 84º, numerales 2.4 y 2.5 de la precitada Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo: así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, existe en el distrito un sector de contribuyentes cuyos casos ameritan el apoyo social por parte de la Administración Municipal, debido a que se encuentran en situación de precariedad económica o no cuentan con las condiciones económicas suficientes que les permitan solventar sus necesidades básicas y además cumplir con las obligaciones tributarias, aun cuando existe voluntad para regularizar sus deudas, por lo que resulta pertinente el otorgamiento excepcional de beneficios tributarios, a fin de aliviar su carga tributaria, debiendo fijarse los requisitos que permitan direccionar el apoyo a quienes realmente lo necesitan; Que, asimismo, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973; Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y, considerando la política de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros administrados, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que

faciliten el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria de manera voluntaria, a través de beneficios de descuentos de los arbitrios municipales a favor de las personas en situación de precariedad económica y de discapacidad, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Jesús María; En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el otorgamiento de los beneficios de descuento en los arbitrios municipales para personas en situación económica precaria y con discapacidad dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María. BENEFICIO DE DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA Artículo 2º.- Los contribuyentes, personas naturales, que a nombre propio o de la sociedad conyugal que la conforma, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble dedicado a casa habitación de los mismos, cuyo valor no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentren en situación económica precaria recibirán un descuento en arbitrios, de acuerdo al siguiente detalle: Condición Precariedad relativa Precariedad absoluta % Descuento 65% 100%

El beneficio podrá hacerse extensivo a las sucesiones, en cuyo caso podrá ser solicitado por el heredero forzoso que destine el inmueble a vivienda del mismo. Artículo 3º.- La condición de precariedad relativa o absoluta se determinará de acuerdo con la evaluación socioeconómica efectuada por la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización. Artículo 4º.- El procedimiento del otorgamiento del beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria es de evaluación previa y se resolverá en el plazo de treinta (30) días hábiles. Para acceder al beneficio el contribuyente deberá presentar ante la Subgerencia de Registro Tributario lo siguiente: a) Solicitud de acogimiento al beneficio la misma que tendrá carácter de declaración jurada. b) Copia simple de los documentos que acrediten sus ingresos, de ser el caso. c) En caso de representación, adjuntar carta poder simple o designación de persona cierta en el escrito o acreditando representación con firma del administrado, según corresponda. d) Exhibir documento nacional de identidad de la persona que realiza el trámite (Titular o representante). Artículo 5º.- La Subgerencia de Registro Tributario es la encargada de emitir la resolución correspondiente, previa opinión de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización. En caso de apelación esta será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, cuya resolución agota la vía administrativa. Artículo 6º.- El beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria se otorgará desde la fecha de presentación de su solicitud; sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado.