Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, prestados de manera real y /o potencial en la jurisdicción del distrito de Mala. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales corresponde a la implementación, prestación y/o mantenimiento de los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, que se proveen en el distrito. La base imponible de dichos servicios está constituida por el costo que demanda la prestación de cada uno de los servicios barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, cuyo detalle y criterios de distribución se precisan en el informe técnico que sustenta la presente Ordenanza. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Responsable deudor por cuenta propia: Son contribuyentes al pago de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo, las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas propietarias o poseedoras de los predios cuando lo habitan, desarrollan actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda. La Administración Tributaria está facultada a determinar el arbitrio y exigir su pago íntegro a cualquiera de los condóminos. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria; cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 5º.- DEFINICIONES · Predio: Entiéndase por predio para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda unidad inmobiliaria cuyo uso sea habitacional, comercial, industrial institucional, establecimiento, estacionamiento, almacén o terreno sin construir o en construcción, dentro de la jurisdicción del distrito de Mala. Cuando en el predio se asignen usos diferentes al mismo, se cobraran los arbitrios municipales de manera proporcional e independiente por cada tipo de uso. No se consideran predios, para efectos de acotación de arbitrios municipales, a las unidades accesorias a la unidad de vivienda, tales como azoteas, aires, depósitos, tendales, maleteros u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza, siempre que correspondan a un mismo propietario y no se desarrolle en dicho espacio actividad comercial alguna. · Uso del Predio: Es la calificación que se atribuye a un predio de acuerdo a la actividad que realiza, a las características de su construcción o a su implementación. · Arbitrio de Barrido de Calles: Es la tasa cuyo costo

se asigna al responsable tributario por la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías y espacios públicos, veredas y bermas; así como el transporte y disposición final a un relleno sanitario o botadero. · Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos: Es la tasa cuyo costo se asigna al responsable tributario por la recolección, transporte y la disposición final en un relleno sanitario o botadero, de residuos sólidos domiciliarios. · Arbitrios de Parques y Jardines: Es la tasa cuyo costo se asigna al responsable tributario por los servicios de jardinería y mantenimiento de las áreas verdes del distrito, el deshierbado, poda, corte de césped, entre otros; también se contempla el riego de áreas verdes. · Arbitrio de Serenazgo: Es la tasa cuyo costo se asigna al contribuyente por los servicios de patrullaje, atención de llamadas y monitoreo operativo, organización, control y supervisión del servicio, así como la ejecución de acciones preventivas y/o disuasivas. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO Los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines así como de serenazgo son tributos de periodicidad mensual. La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo vence el último día hábil de cada mes. Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PARQUES Y JARDINES El monto de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo se determinan distribuyendo el costo efectivo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes: - Determinación de los arbitrios individuales en función al beneficio real o potencial obtenido. - Aplicación del carácter general de los arbitrios, considerando que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes. - Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios, que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios o contribuyentes. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios: a) Propiedad de la Municipalidad Distrital de Mala que se dediquen a sus fines y no se encuentren en posesión de terceros bajo cualquier modalidad. b) Propiedad de las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas, por los predios íntegramente destinados a templos, conventos o monasterios. c) De los propietarios de terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Parques y Jardines, así como de la Recolección de Residuos Sólidos. Artículo 10º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrio Municipales: a) Los predios destinados al uso de Instituciones Educativas Estatales no Universitarias. b) Los predios destinados al uso de Comisarías, Delegaciones Policiales y Estación de Bomberos. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto que se recaude por concepto de arbitrios municipales constituye renta de la Municipalidad Distrital de Mala y será destinado a la financiación del costo que implica la implementación, ejecución y mantenimiento de