Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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en mención hace alusión a la continuación o renovación de los destaques ya realizados, por lo que conforme al propio ente rector SERVIR, debe entenderse que aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio de 2014 se renuevan el 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil, que viene siendo desplegado en los últimos años. En igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre de 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo Nº 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017, independientemente del otorgamiento con posterioridad de la Resolución de Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil; Que, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, los literales a) y n) del artículo 49º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, en el rubro de medidas de personal, en su numeral 8.1, artículo 8º: "Prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, [...]"; y de su lectura se concluye que solamente prohíbe el ingreso de nuevo personal por servicios personales (contratados) y el nombramiento; situación que no es el caso, por cuanto los servidores destacados son servidores nombrados y solamente se trata de acciones de desplazamiento de personal, los mismos que se encuentran previstos en el artículo 75º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, se ha generado una distorsión al momento de definir las brechas de la fuerza laboral en salud, pues el personal se encuentra produciendo en un establecimiento de salud, distinto al lugar de origen de la plaza, generando inconsistencia en el sistema de información en Recursos Humanos, tales como INFORHUS (Sistema Integrado de Información de Recursos Humanos en Salud, AIRSHP (Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público) y el PLH (Planilla de Haberes), con fines de proyectar el presupuesto anual y el cálculo de los diferentes beneficios que por Ley corresponde al personal de salud. En consecuencia, el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional solamente buscará sincerar la ubicación de los servidores donde actualmente viene prestando sus servicios, debiendo conservar sus mismos cargos y nivel remunerativos; sin que ello signifique la modificación de cargo, nivel remunerativo; y además dicha acción de personal no debería demandar recursos presupuestales adicionales de la Dirección Regional de Salud y menos del Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, los servidores sin importar su régimen laboral o carrera especial a la que pertenezcan, están sujetos de manera general a las disposiciones del nuevo régimen del servicio civil, particularmente, al Decreto Legislativo Nº 1023 y demás normas conexas, y por ello, aparece entonces que el régimen del servicio civil es aplicable a todas las entidades y servidores del sector público, no obstante por el principio de especialidad, en aquello regulado por disposiciones de carácter general y disposiciones de carácter específico, prima las reglas especiales; Que, la Dirección Regional de Salud de Ayacucho DIRESA, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2017GRA/CR, aprobó la última versión del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP - Provisional) del órgano de línea y ejecutoras de salud a nivel de la jurisdicción. En ese sentido, el personal destacado personal nombrado DIRESA - Ayacucho, solicitaron al Gobierno Regional de Ayacucho, en diversas oportunidades, evaluar la realidad de los desplazamientos del personal destacado y rotado en los diferentes establecimientos de salud del ámbito de la jurisdicción (incluye la emisión el año 2009 de una Ordenanza Regional -que finalmente resultó ineficaz-). En tal sentido, desde hace varios años en los diversos establecimientos de salud, existe una problemática laboral, sin que se haya formalizado dicha situación; los cuales sólo perciben la remuneración de su lugar de origen, más no los incentivos laborales en el lugar de destino, creando un evidente perjuicio en la canasta familiar del servidor y desincentiva la labor que realiza, sumado a la incertidumbre anual que los destaques supone para los trabajadores involucrados, y los apuros que pasan al realizar los trámites respectivos; Que, en reunión de trabajo técnico de fecha 27 de noviembre de 2017, con la presencia del Gerente Regional de Desarrollo Social, Director Regional de Salud de Ayacucho, y los Directores de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la jurisdicción de la Región de Ayacucho, se tomó conocimiento de la problemática del personal destacado y/o rotado del personal asistencial a la ciudad de Ayacucho, el mismo que causa menoscabo a los establecimientos de salud por falta de profesionales de salud para las atenciones médicas a la población en general, debiendo ser resuelto a la brevedad con beneficio para ambas partes (servidor ­ poblador), garantizando la disponibilidad presupuestal de la plaza desplazada para cubrir las brechas de personal que generaron los desplazamientos temporales como destaques y rotaciones. Es más, es necesario y urgente el sinceramiento de las plazas de profesionales de salud con crecimiento vegetativo, en muchos casos conformistas por la cantidad de personal destacado y/o rotado, especialmente de los Centros de Salud de la zona rural o periférico a la zona urbana de la capital del departamento o provincia, que habría cubierto ficticiamente la necesidad de personal asistencial en la plaza de destino; Que, por otro lado, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2016-GRA/CR, se dispuso ordenar a que la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, en Coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud, cumplan con reasignar vía racionalización al personal que se encuentra laborando en las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho que cumplan con más de un año de destaque y que se encuentren en condición de destacado o rotado a la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional, aprobado primigeniamente por mayoría simple; cuya Ordenanza Regional y sus actuados obran en los archivos del Consejo Regional, la misma que no fue promulgada por el Gobernador Regional, por presentar diversas observaciones; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro