Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 196

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA DE VERANO 2018 Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio ­ Provincia de Cañete, señalado en el artículo 2º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicaciones para las playas "Puerto Viejo", "Cerro La Virgen", "León Dormido", y "La Ensenada" ubicadas en la jurisdicción del Distrito de San Antonio ­ Provincia de Cañete. Artículo 3º.- DEFINICIÓN La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente calificados y aprobados para tal fin y debidamente autorizados por la entidad municipal. Artículo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehículos. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, el conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un Boleto de Estacionamiento el cual le da derecho a estacionarse en las zonas destinadas para tal fin, debiendo efectuarse el pago al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso. Artículo 6º.- MONTO DE LA TASA Y PERÍODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito será de la siguiente manera: · TIPO DE UNIDAD : TASA - Automóviles y Camionetas: Un y 50/100 soles (S/.1.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Diez y 00/100 Soles (S/. 10.00). - Combis y Custers: Dos y 50/100 Soles (S/. 2.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Veinte y 00/100 Soles (S/. 20.00). - Micros y Ómnibus: Tres y 50/100 Soles (S/. 3.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Treinta y 00/100 Soles (S/. 30.00). Artículo 7º.- PERÍODO DE TOLERANCIA El Tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos.

Artículo 8º.- VIGENCIA Y HORARIO DEL SERVICIO La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente desde el 01 de Enero del 2018 al 31 de Diciembre del 2018, y dentro del horario de Lunes a Domingo durante las 24 horas del día. Artículo 9º.- INAFECTOS A LA OBLIGACIÓN Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 2. Ambulancias en General. 3. Policía Nacional del Perú. 4. Fuerzas Armadas. 5. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 6. Los Proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas. 7. Otros que por Decreto de Alcaldía lo disponga. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 11º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en forma Total o Parcial dará lugar a la aplicación de una multa administrativa, que asciende al 20% (veinte por ciento) de la UIT Vigente, que se implementará en el Decreto de Alcaldía. La Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo No. 133-2013-EF. Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos Anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Comisión de Playas, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Tercero.- COMUNÍQUESE a la Policía Nacional del Perú para efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2018 y de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con sus Anexos, Estructura de Costos, Estimación de Ingresos e Informe Técnico Financiero de Costos, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique. De la misma forma, serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Antonio ­ Cañete, www. munisanantonio.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1601178-1