Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Analítico de Personal del INGEMMET aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/ PCD; Que, mediante Informe N° 493-2017-INGEMMET/ SG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la designación del señor Wilfredo Velito Rivera, en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; Con el visto bueno de la Secretaría General, de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, de la Unidad de Personal; De conformidad a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, el Manual de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET aprobado por Resolución Suprema N° 015-2013-EM y actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD y el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/ PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 1 de enero de 2018 al señor Wilfredo Velito Rivera en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET. Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado para los fines pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1601585-1

modificatorias (en adelante, Ley Orgánica) la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultada para aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 001-97EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, (en adelante, Reglamento), el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública; Que, resulta necesario regular algunos aspectos que no se encuentran contemplados en el Reglamento, como el procedimiento para la designación del fiduciario reemplazante, la designación excepcional de empresas bancarias para ejercer el dominio fiduciario y la liquidación forzosa del patrimonio fideicometido; Que, mediante Resolución SMV N° 036-2017SMV/01 publicada el 6 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana por diez (10) días calendario, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas pudiesen formular comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 27 de diciembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 33 y 34 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, según los siguientes textos: "Artículo 33.Designación del fiduciario reemplazante. De producirse cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 317 de la Ley, la sociedad titulizadora está obligada a poner a disposición de la SMV toda la información del patrimonio fideicometido, que le sea requerida. En tales supuestos, con excepción de la remoción dispuesta por la SMV, se deberá designar a la sociedad titulizadora reemplazante, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario. Esta designación se realiza observando las disposiciones establecidas en el acto constitutivo y, en caso de que no se hayan establecido disposiciones para la elección de una sociedad titulizadora en el acto constitutivo, se requerirá del acuerdo adoptado por la junta de fideicomisarios. Vencido dicho plazo sin que se produzca la designación correspondiente, la SMV procede a designar al fiduciario reemplazante. Para tal efecto, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial convoca a las sociedades titulizadoras a fin de que manifiesten su interés en asumir el dominio fiduciario del patrimonio fideicometido. De presentarse solo una sociedad titulizadora, la SMV procederá a su designación. En caso de que hubieran dos o más interesados, la SMV convoca a una junta de fideicomisarios a fin de que dicho órgano elija a la sociedad titulizadora. Si dicho órgano no elige a ninguna, la SMV designa entre las sociedades titulizadoras que hubieren manifestado su interés a la que considere la más adecuada para los intereses del patrimonio. Artículo 34.- Remoción de la sociedad titulizadora. En los casos del artículo 320 de la Ley, una vez que se

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos
RESOLUCIÓN SMV Nº 041-2017-SMV/01 Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017046615 y los Informes Conjuntos Nos. 1234 y 1318-2017-SMV/06/10/12 del 30 de noviembre y 20 de diciembre de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus