Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Felipe Arturo Ortiz de Zevallos Madueño como Consejero Presidencial ad honorem; Que, el señor Felipe Arturo Ortiz de Zevallos Madueño ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Felipe Arturo Ortiz de Zevallos Madueño al cargo de Consejero Presidencial ad honorem, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1602018-7

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban la recategorización de Bosque de Producción Permanente a Bosques Protectores en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 303-2017-SERFOR-DE Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 092-2017-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DPR, de fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de fecha 03 de mayo de 2016 y el Informe Legal N° 225-2017-MINAGRISERFOR-OGAJ, de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; reconociéndolo como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre ­ SINAFOR, y por tanto se constituye en su autoridad técnico ­ normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002AG, se crearon los Bosques de Producción Permanente (BPP) de los departamentos de San Martin, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno; aprobándose una superficie de 171 644 ha (Ciento setentiún mil seiscientos cuarenta y cuatro hectáreas), para el caso del BPP Cusco, el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (42 366 ha), Zona 2 (62 082 ha) y Zona 3 (67 196 ha), de acuerdo al mapa y sus respectivas Memorias Descriptivas; Que, conforme a lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, los Bosques de Producción Permanentes creados en el marco de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (derogada), continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como una de las unidades de ordenamiento a los Bosques Protectores, los mismos que se declaran mediante Resolución Ejecutiva del SERFOR; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica que los Bosques Protectores se establecen sobre bosques de categoría III en zonas de producción permanente o bosques residuales o remanentes en zonas de tratamiento especial, para la conservación de cuencas y fuentes de agua suelos y hábitats críticos en los que se permite actividades productivas forestales y de fauna silvestre que no conlleven la pérdida de las funciones de protección. Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI faculta al SERFOR, hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que se apruebe la zonificación forestal correspondiente, lo que ocurra primero, a modificar la categoría de los bosques de producción permanente establecidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, a bosques protectores, cuando las condiciones bióticas y abióticas del área así lo requieran; y que el proceso de recategorización señalado debe estar debidamente sustentado en un informe técnico y con la opinión técnica del Ministerio del Ambiente - MINAM previamente a la recategorización. Que, el Informe Técnico Nº 092-2017-MINAGRISERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación, señala que la propuesta de recategorización del Bosque de Producción Permanente del departamento del Cusco a Bosques Protectores planteada por la DGIOFFS cumple con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, debido a que: a. Las variables analizadas a través del Informe Técnico N° 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, dan cuenta que existen condiciones bióticas y abióticas en dicha área para ser consideradas como Bosques Protectores. b. El Informe Técnico N° 060-2016-SERFOR-DGIOFFSDCZO, sustenta debidamente la citada recategorización. c. La propuesta de recategorización planteada cuenta con opinión técnica favorable del MINAM a través del Informe N° 028-2016-MINAM/VMDERN/DGOT/MFTA. Que, el Informe Técnico N° 060-2016-SERFORDGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, contiene la evaluación del Bosque de Producción Permanente del departamento de Cusco, creado mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, y determina lo siguiente : i) El 47.38 % (80,977.39 ha) del área del BPP Cusco presenta pendientes empinadas y fuertemente empinadas cuyo rango va de 25 a 75%, ii) El 55.08 % (94,132 49 ha) del área del BPP Cusco corresponde a la unidad fisiográfica de Montaña que presenta pendientes fuertemente empinadas iii) El 80.21 % ( 137, 082.09 ha) del área del BPP Cusco presenta categorías CUM asociadas a tierras de capacidad de uso mayor de protección que agrupan tierras de calidad agrológica baja y media, con fuertes limitaciones de suelos (s), erosión (e) y para la producción forestal de especies maderables, iv) El 79.54% (135,938.98 ha) del área del BPP Cusco presenta una cobertura predominante de bosque húmedo tropical amazónico compuesto esencialmente de vegetación alta y tupida (bosque primario), v) El potencial promedio del BPP Cusco está clasificado como regular,