Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos, (uno permanente y otro transitorio) con turno cerrado, teniendo ambos competencia para tramitar las especialidades civil, familia, penal y laboral, siendo el órgano jurisdiccional permanente el que tramita la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP y el transitorio la subespecialidad Ley N° 26636. Al mes de setiembre del presente año, la carga procesal tanto del Juzgado de Paz Letrado Permanente como la promedio fueron de 2,799 y 2,106 expedientes, respectivamente, cifras superiores a la carga máxima de 2,040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, siendo la carga procesal de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de 729 expedientes, indica a su vez que se requeriría que la carga laboral de esta subespecialidad sea atendida de manera especializada. En tal sentido, considerando que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, evidencian una situación de subcarga procesal para el presente año, y con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según Oficio Nº 1306-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, se recomienda la ampliación de la competencia territorial de los mismos hacia el Distrito de Nuevo Chimbote, a fin de atender de manera especializada la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP's que viene siendo tramitada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9072017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de enero de 2018, de acuerdo a lo siguiente: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC - Juzgado de Familia Transitorio - Cotabambas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado de Civil Transitorio - Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2018, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con competencia funcional en la especialidad civil y familia. Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) El 2° Juzgado Penal Transitorio del MBJ de Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Mixto Transitorio de la Sede Pariachi II del mismo distrito y Corte Superior, con competencia territorial solo en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán y funcional en la especialidad familia y penal y, además, cuente con turno abierto para tramitar los expedientes de la especialidad familia. b) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, de la misma Corte Superior. c) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno abierto. Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, realizará itinerancia hacia el Distrito de Ica de la misma Corte Superior, a partir del 1 de enero de 2018. Artículo Quinto.- Modificar la denominación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con la misma competencia funcional. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2018, la competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Distrito de Nuevo Chimbote de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2018, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, para que tramite los procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado. Artículo Octavo.- Cerrar el turno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia de la Santa, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFPs, a partir del 1 de enero de 2018. Artículo Noveno.- Excluir, a partir del 1 de febrero de 2018, a la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes y del 1° y 3° Juzgados de Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Décimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto a la conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas. Artículo Undécimo.- Modificar, a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia funcional del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que tramite exclusivamente los procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cerrando el turno para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Artículo Duodécimo.- Incorporar, a partir del 1 de febrero de 2018, al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Módulo Corporativo Laboral (MCL) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Decimotercero.- Renombrar, a partir del 1 de febrero de 2018, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Decimocuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ica, Lima