Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 6.2.4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección Ejecutiva del Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la trasferencia financiera, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 013-2017 y el Convenio Específico N° 937-2017-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Ministerio de Defensa, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 013-2017 y el Convenio Específico N° 937-2017-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1601984-1

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, conforme a los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3° del citado dispositivo legal, son funciones del OSINFOR, cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los Planes Generales de Manejo; así como dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial N.° 109-2017-OSINFOR, publicada el 07 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de "Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes de Aprovechamiento Forestal Maderable y No Maderable", en el portal institucional para la recepción de aportes, comentarios y/o sugerencias como proceso participativo, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su publicación; Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 029-2017PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al documento de vistos, propone la aprobación del proyecto de "Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes con fines Maderables y No Maderables", recogiendo de esta manera algunos de los aportes, comentarios y/o sugerencias formulados como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana dispuestos mediante Resolución Presidencial N.° 109-2017-OSINFOR; dejándose sin efecto la Resolución Presidencial N.° 055-2015-OSINFOR, que aprueba el Manual de Auditoría Quinquenal a Concesiones Forestales con fines maderables; Que, la finalidad de la propuesta normativa es verificar el cumplimiento de los planes de manejo de mediano y largo plazo y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesiones con fines maderables o no maderables, para conservación y para ecoturismo y en permisos de aprovechamiento forestal a alta escala en comunidades nativas y en comunidades campesinas, en la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, mediante los informes de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del citado proyecto normativo propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0242010-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la Directiva N.° 016-2017-OSINFOR, "Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes con fines Maderables y No

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban la Directiva N.° 016-2017-OSINFOR, "Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes con fines Maderables y No Maderables"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N.° 125-2017-OSINFOR Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N.° 023-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 20 de diciembre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponiendo el proyecto de "Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes con fines Maderables y No Maderables", el Informe N.° 118-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 21 de diciembre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N.° 255-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 22 de diciembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;