Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

otorgar la Institución no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 4.3.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 soles (S/. 200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas que regule los montos que cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera del límite establecido, a las comunicaciones de la Alta Dirección y las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL. 4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la Entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 4.4 Medida en gastos de inversión 4.4.1 Para asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, se podrán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran. 5. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento. 6. CONTROL El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 7. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2018 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2018.
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El Memorándum N° 4133-2017-SUNASS-080 del 21 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS, mediante el cual propone el proyecto de Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, establece que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; Que, las medidas propuesta por la Gerencia de Administración y Finanzas en el proyecto de Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2018 se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley N° 30693; En virtud de las facultades conferidas y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobado por Resolución N° 032-2006-SUNASS-CD, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2018. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal Institucional de la SUNASS para el año 2018 en el diario oficial El Peruano y en su portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO 2018 1. ANTECEDENTE Los artículos 8, 9, 10 11 y 12 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante Ley de Presupuesto 2018) establecen medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las entidades que se encuentran bajo el alcance de la referida norma. Sin embargo, la primera disposición complementaria transitoria de la Ley de Presupuesto 2018 dispone que la SUNASS, entre otras entidades, está facultada a aprobar sus propias disposiciones en los rubros antes mencionados mediante resolución de su titular. 2. OBJETIVO Establecer medidas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público institucional en la SUNASS para el año 2018. 3. ALCANCE Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución. 4. BASE LEGAL · Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

1601017-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 038-2017-SUNASS-PCD Lima, 27 de diciembre de 2017