Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden, entre otros, la autorización, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe N° 2594-2017-SUCAMECGAMAC de fecha 17 de agosto de 2017, la GAMAC sustentó la necesidad de formular un proyecto de directiva en el que se establezcan los lineamientos que regulen el procedimiento de emisión, renovación, duplicado y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades; Que, el proyecto de directiva tiene como finalidad "establecer criterios obligatorios para el procedimiento de evaluación de las solicitudes de emisión, duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades"; Que, en el proyecto de directiva se han considerado, entre otros aspectos, las condiciones a tener en cuenta previo al trámite de solicitud de licencia de uso de arma de fuego, la programación de cita para el polígono de tiro o galería de tiro y/o campo abierto, lineamientos en relación a la licencia de uso de arma de fuego y los datos que debe contener la misma, así como respecto al duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego a solicitud del titular, además, disposiciones en cuanto al destino final de las licencias de uso de arma de fuego solicitadas para su anulación respectiva; Que, con Informe Técnico N° 122-2017-SUCAMECOGPP de fecha 15 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP) concluye que el citado proyecto de directiva ha sido elaborado conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil", encontrándose técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 600-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la GAMAC y opinión técnica viable de la OGPP; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 23-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula la emisión, duplicado,

renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 23-2017-SUCAMEC DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN, DUPLICADO, RENOVACIÓN Y ANULACIÓN DE LICENCIA DE USO DE ARMA DE FUEGO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos que regulen la emisión, duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades. II. FINALIDAD Establecer criterios obligatorios para el procedimiento de evaluación de las solicitudes de emisión, duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC y toda persona natural o jurídica que solicite el otorgamiento de licencia de uso de arma de fuego en todas sus modalidades. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. - Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). - Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN. - Resolución Ministerial N° 412-2017-IN, que modifica el procedimiento N° 70 denominado: Emisión de carné de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada (un año) del TUPA del Ministerio del Interior. - Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil."