Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia, a partir del 10 de enero de 2018, del señor Hugo Eduardo Coya Honores, al cargo de miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir del 10 de enero de 2018, al señor José Francisco Martín Perla Anaya, Vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, para que en adición a sus labores, ejerza las funciones del cargo de Presidente Ejecutivo del IRTP. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1602018-9

máximo de sesenta (60) días calendario, va a determinar y reconocer como Sitios Históricos de Batalla a los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación antes de la entrada en vigencia de la citada norma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento, los Sitios Históricos de Batalla constituyen lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos; Que, a la fecha, existen bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación como monumentos o zonas históricas, que a su vez constituyen Sitios Históricos de Batalla, por lo que resulta necesario establecer una gestión basada en una metodología adecuada a su propia naturaleza, con una visión integral para el manejo de los usos que pudieran desarrollarse en sus ámbitos, sin afectar la conservación de los mismos; Que, mediante Informe N° 000837-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 20 de diciembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo los Informes N° 000207-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 000083-2017DVE/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de diciembre de 2017 y N° 000107-2017-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 11 de diciembre de 2017, todos emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través de los cuales se sustenta el reconocimiento de los siguientes Sitios Históricos de Batalla: - Reducto N° 2, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; declarado Monumento Nacional mediante Ley N° 9948 de fecha 7 de febrero de 1944. - Reducto N° 3, ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; declarado Monumento Nacional mediante Ley N° 14432 de fecha 7 de marzo de 1963. - Pampa de la Quinua, ubicada en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; declarada como Monumento Histórico a través de la Resolución Suprema N° 709 de fecha 23 de febrero de 1973. - Pampa de Huamachuco, ubicada en el distrito y provincia de Huamachuco y departamento de La Libertad; declarada Monumento con Resolución Ministerial N° 79686-ED de fecha 30 de diciembre de 1986. - Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; declarado Monumento con Resolución Ministerial N° 794-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986. - Escenario de la Batalla de San Pablo, ubicado en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; declarado Monumento Histórico con Resolución Directoral Nacional N° 889/INC de fecha 6 de junio de 2006. - Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna; declarado como Zona Histórica con Resolución Directoral Nacional N° 1663/INC de fecha 11 de noviembre de 2008. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble,

Reconocen como Sitios Históricos de Batalla a siete bienes inmuebles declarados como zonas o monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2017-MC Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 000837-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes N° 000207-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC, N° 000083-2017-DVE/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000107-2017-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Además, señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MC, se aprobó el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla (en adelante, el Reglamento) estableciéndose en su artículo 3 que el Ministerio de Cultura, en un plazo