Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

asciende a US$ 23 520 992,00 (Veintitrés Millones Quinientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1601714-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2017-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 297-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 171-2017-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 1743-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0842007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; Que, mediante Resolución Ministerial N° 324-2016-VIVIENDA del 22 de setiembre del 2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa ALPINA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. califica para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado "Torre Corporativa Javier Prado", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 15 de setiembre de 2016; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que el monto de inversión a cargo de ALPINA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. asciende a US$ 15 944 670,00 (Quince Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutados en un plazo de diez (10) meses, y un (01) día, contado a partir del 25 de noviembre de 2015 hasta el 26 de setiembre de 2016; Que, con fecha 21 de noviembre de 2017 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa ALPINA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A., por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma US$ 13 567 301,00 (Trece Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días, contado desde el 25 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en

el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30056. Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, que modifica e incorpora sus disposiciones, ha establecido que una vez suscrita la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, la Resolución Ministerial que aprobó al beneficiario para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, tal como solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 297-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 171-2017-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS / DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; Que, el plazo máximo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF en mención, ha vencido el 28 de noviembre de 2017, por lo que corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 28 de noviembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese, con eficacia anticipada al 28 de noviembre de 2017, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 324-2016-VIVIENDA en los siguientes términos: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de Inversión a cargo de Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A., asciende a la suma de US$ 13 567 301,00 (Trece Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días, contado a partir del 25 de noviembre de 2015." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1601714-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar la ejecución de la "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social Una Sola Fuerza", en el distrito Veintiséis de Octubre - Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2017-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2017