Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, conforme al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, contrate conjuntamente con los países conformantes del mismo, un esquema de financiamiento contingente, bajo la modalidad de bonos u otros títulos para desastres, sea directamente o a través de un organismo multilateral de crédito, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título VII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, en lo que resulte aplicable; Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir los documentos que se requieran para participar en el diseño y estructuración del esquema de transferencia de riesgo de desastres o de financiamiento contingente al que se refiere el Capítulo VI del Título VII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, bajo la modalidad de bonos u otras ofrecidas en el mercado internacional, en conjunto con los países conformantes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, lo que puede contemplar el compromiso del Estado Peruano de asumir de manera compartida, los gastos que irrogue dicho diseño y estructuración; Que, asimismo, dicha Disposición establece que los documentos que resulten necesarios suscribir para implementar lo señalado en el considerando precedente, son aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha evaluado la necesidad de contar con un mecanismo de transferencia de riesgos, tales como los Cat bond, Cat swap, entre otros, para contribuir a mejorar la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres con cobertura nacional, y hacer frente a los eventos de la naturaleza en nuestro país; Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento requiere contar con una Carta Mandato del Gobierno Peruano como país miembro de la Alianza del Pacífico, por el cual se encarga al citado organismo el diseño y estructuración de un mecanismo de transferencia de riesgo, y se compromete a pagar todos los gastos en que incurra; Que, en ese sentido se requiere aprobar el texto del documento denominado "Carta Mandato" a suscribirse entre Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perú; De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el texto del documento denominado "Carta Mandato" a ser suscrito por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perú para los fines descritos en la parte considerativa de esta Resolución Ministerial, cuyo financiamiento es con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento denominado "Carta Mandato" aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601994-1

Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 490-2017-EF/41 Lima, 27 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2016EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 autoriza al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar transferencias financieras a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) creado por la Ley N° 30458, con cargo a la menor ejecución presupuestal del indicado pliego, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, proveniente de la implementación de la Operación de Administración de Deuda implementada en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y las Resoluciones Ministeriales N° 247-2017-EF/52 y N° 250-2017-EF/52; Que, conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, la Unidad Ejecutora 002 Administración de la Deuda comunica que el gasto programado por DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 206 428 221,00) no ejecutado, es producto del proceso de implementación de la Operación de Administración de Deuda ejecutada en mérito a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, siendo necesario la transferencia financiera a favor del FONDES por el citado importe; Que, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el segundo considerando, resulta necesario efectuar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras, de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda, de la Actividad 5000375 - Administración de Deuda Externa, Genérica de Gasto 2.8. Servicio de la Deuda Pública, por el monto de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 206 428 221,00), a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, de la Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, con cargo a la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624 ­ Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del Gasto Público en el Año Fiscal 2017, establece que los recursos del FONDES se financian, entre otros, con transferencias financieras que efectúen las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Pliego y se publican en el diario oficial El Peruano; Que, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, hasta por DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS