Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Resolución de Superintendencia N° 506-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 014-2017-SUCAMEC, Directiva que regula la Emisión de Licencias de Uso de Armas, Tarjetas de Propiedad y Transferencias de Armas de Fuego que devienen de Licencias de Posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054. Resolución de Superintendencia N° 1009-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 018-2017-SUCAMEC, Directiva que regula el procedimiento de inscripción, registro, control de los establecimientos de salud autorizados, para la emisión de los certificados de salud psicosomático que son presentados en el procedimiento de licencia de uso de armas de fuego ante la SUCAMEC, e incorpora establecimientos de salud a la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUCAMEC. Resolución de Superintendencia N° 1273-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 22-2017-SUCAMEC, Directiva que regula la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego. - Resolución Ministerial N° 538-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 235-MINSA/2017/ DGIESP- Directiva administrativa que regula la expedición de certificado de salud psicosomático para la obtención de licencia de uso de arma de fuego. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se entiende por: - Carné de identidad: Es la materialización o representación tangible o real de una autorización concerniente a cualquiera de las modalidades de servicios de seguridad privada, que se otorga a una persona natural que lo solicita conjuntamente con su empleadora o de forma individual, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC (TUPA-SUCAMEC). Tiene un periodo de vigencia de 3 años. Documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual una persona debidamente capacitada es autorizada para realizar actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada. - GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. - Licencia de uso de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley. Tiene un periodo de vigencia de 3 años. - OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. - Personal de seguridad: Se considera personal de seguridad a las personas naturales registradas y/o autorizadas para prestar servicios y desarrollar actividades de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. - Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro: Es aquella instalación abierta o cerrada, habilitada y acondicionada para la práctica de tiro. - Programación de Citas: Es un sistema que permite al administrado desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de internet reservar su cita para el Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro, con la finalidad de realizar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego en dicha instalación. - Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento; su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre. - Titular de la licencia de uso de arma de fuego: Persona natural a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización temporal para el uso de arma de fuego. 5.2. Los trámites de emisión, renovación o duplicado de licencia de uso de arma de fuego bajo la

modalidad de seguridad privada podrán ser realizados por el representante legal de la empresa empleadora, apoderado debidamente acreditado ante la SUCAMEC o por el personal de seguridad, previo al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. 5.3. La solicitud de anulación de la licencia de uso de arma de fuego será efectuada sólo por el titular de la licencia de uso. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Condiciones a tener en cuenta previo al trámite de la solicitud de licencia de uso de arma de fuego 6.1.1. Condición previa para la licencia bajo la modalidad de seguridad privada Antes de iniciar el trámite de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Los trámites de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, son realizados por el personal de seguridad o, a nombre del personal de seguridad, por el representante legal de la empresa empleadora o apoderado, debidamente acreditado ante la SUCAMEC. - Previo a la emisión de licencia de uso, el personal de seguridad privada deberá estar debidamente acreditado como tal ante la SUCAMEC; es decir, debe contar con carné de identidad vigente. - Uno de los requisitos para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego o para la renovación, es la aprobación del examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego. 6.1.2. Condición previa para la licencia de uso bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada 6.1.2.1. La persona natural que solicite el trámite de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de: Defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o resguardo, defensa o protección de personas, para la prestación del servicio individual de seguridad personal (en adelante, SISPE), deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. 6.1.2.2. La persona natural que ya cuente con licencia de uso vigente bajo una determinada modalidad, puede solicitar la ampliación a modalidades distintas a la autorizada; para ello deberá cumplir con los requisitos exigidos para cada modalidad. 6.1.2.3. En el caso que el titular de la licencia de uso requiera una ampliación a la modalidad de su licencia deberá presentar, adicional a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, el certificado psicosomático emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), siempre que haya transcurrido más de noventa (90) días calendario de su fecha de expedición presentado en la solicitud de emisión de la licencia inicial de uso de arma de fuego. 6.2. De la programación de cita para el polígono de tiro o galería de tiro y/o campo abierto 6.2.1. La programación de la cita para el polígono de tiro se realizará con la finalidad de que la persona natural rinda el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego. 6.2.2. La programación se realizará a través de la página web de la SUCAMEC, siguiendo los pasos detallados en el Manual de Usuario Externo del Sistema de Programación de Citas en línea para el Polígono, a través de la página institucional www.sucamec.gob.pe. 6.2.3. La licencia de uso en la modalidad de seguridad privada es otorgada aplicando las restricciones de uso, de acuerdo al tipo de arma de fuego con el que el personal de seguridad haya rendido el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de armas de fuego. Por lo tanto, es responsabilidad del solicitante indicar en la programación de cita para el polígono de tiro, los tipos