Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Diana Elizabeth Montoro Flores, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Hilda Graciela Ramos Nunura, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta (Corporativa) de Huancabamba­Huarmaca, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1757060-12

administración de justicia, se hace necesario expedir el resolutivo que disponga el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, hacia la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Carla Patricia Melchorita Vargas Guerra, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3636-2016-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2016. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Carla Patricia Melchorita Vargas Guerra, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público ­ ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1757060-8

Trasladan plaza de Fiscal Adjunto Superior, dan por concluida designación y designan Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 713-2019-MP-FN Lima, 3 de abril de 2019 VISTO: El oficio N° 363-2019-MP-FN-FJFSLIMA, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a través del cual solicita el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, hacia el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se hace de conocimiento que en el marco de la puesta en vigencia de los Decretos Legislativos Nros. 1194 y 1206, que incorpora la figura del proceso inmediato en casos de flagrancia y adelanta la vigencia de algunos artículos del Código Procesal Penal de 2004 en todo el territorio peruano, respectivamente; se ha originado un aumento desmedido de la carga laboral en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, de manera que para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones, se presenta la necesidad de fortalecerla con el incremento de la cantidad de personal fiscal. Que, con el oficio N° 025-2019-MP-FN-OCPF, el Gerente de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal remite información de la carga laboral y producción fiscal, entre otros, de los Despachos de la Segunda y Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, conforme a las bases de datos del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y Sistema de Gestión Fiscal (SGF). Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fin de fortalecer la función fiscal en el Distrito Fiscal de Lima, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente. En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta

Convierten fiscalía, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Ventanilla y de la Selva Central
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 718-2019-MP-FN Lima, 3 de abril de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/ as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4° inciso b,