Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

PJ, señaló que durante el mes de octubre del año 2018 realizaron una visita de monitoreo a la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual generó, entre otros, el compromiso del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima de adoptar medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento al compromiso asumido por los magistrados de las Salas Laborales para estandarizar la programación de audiencias a nivel de Salas Superiores Laborales a un numero de 123 mensuales, el cual fue firmado tanto por el referido Equipo Técnico Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima así como por los Presidentes de las Salas Laborales, por lo cual, debido a que las Salas Laborales de Lima se comprometieron a incrementar su nivel resolutivo conforme al estándar establecido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera adecuado que el referido Equipo Técnico Distrital de Implementación continúe motivando reuniones en mejora del nivel resolutivo y la celeridad de las Salas Laborales de Lima. Asimismo, informa que mediante el citado oficio, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indicó que al analizar la carga procesal de las Salas Laborales encargadas de tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se observa que durante el año 2018 presentaron una significativa diferencia entre la carga en trámite estimada y la carga registrada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), siendo necesario que se realice un inventario para sincerar su carga procesal. De otro lado, informa que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 233-2019-P-CSJLI-PJ, indicó que a través del Oficio Nº 229-2019-P-CSJLI/PJ ha solicitado al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cambio de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Lima, para que a partir del 1 de abril de 2019, conozca los procesos de la Ley Nº 26636, en apoyo a la 2º Sala Laboral Permanente de Lima. Al respecto, señala que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 123-2019-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2019, la cual ha sido promovida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se ha dispuesto prorrogar la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima por un plazo de cinco meses, que vencen el 31 de agosto de 2019, disponiéndose que se incorpore a la competencia de dicha Sala Laboral Transitoria la liquidación de procesos con la Ley N° 26636; y asimismo, mediante el artículo segundo de la misma resolución administrativa se ha dispuesto redistribuir a dicho órgano jurisdiccional transitorio 700 expedientes en trámite provenientes de la 2° Sala Laboral Permanente de Lima. 10) El 23º, 24º, 25º, 26º, 27º 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justiciad de Lima, con competencia funcional para los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), así como el 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, con competencia funcional para los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), registraron al mes de diciembre de 2018 una elevada cantidad de improcedencias. Al respecto, informa que mediante Oficio Nº 6992018-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló que al evaluar a los Juzgados de Trabajo que conocen los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) y Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), observó que han presentado un número elevado de improcedencias durante los últimos años; por ello dicho equipo técnico recomendó que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima informe sobre las causas de las elevadas improcedencias emitidas por dichos Juzgados de Trabajo Permanentes, con la cual concuerda.

11) El Juzgado Penal Transitorio del Distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de diciembre de 2018 resolvió 299 expedientes de una carga procesal de 934 expedientes, lo cual equivale a un avance del 75% con respecto a su meta anual establecida en 400 expedientes; mientras que el Juzgado Penal Permanente del mismo distrito resolvió 321 expedientes de un total de 840 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 80%. En tal sentido, recomienda que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del juez a cargo del Juzgado Penal Transitorio de El Agustino a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial, debido al bajo nivel resolutivo presentado, y asimismo, que el Juzgado Penal Permanente del Distrito de El Agustino remita de forma aleatoria al Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito como máximo la cantidad de 250 expedientes. 12) El Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de diciembre de 2018, resolvió 257 expedientes de una carga procesal de 467 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 73% con respecto a su meta anual establecida en 351 expedientes. De igual manera, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, de la citada Corte Superior, al mes de diciembre de 2018 resolvió 470 expedientes de una carga procesal de 681 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 60% con respecto a su meta anual establecida en 470 expedientes. En tal sentido, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad de los magistrados a cargo del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín y del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dichas dependencias judiciales, debido al bajo nivel resolutivo registrado. 13) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 042-2019-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2019, se dispuso, entre otros, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del juez a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial, debido al bajo nivel resolutivo presentado por el referido órgano jurisdiccional. Al respecto, informa que a la fecha no se ha recibido el informe correspondiente, razón por la cual recomienda se reitere al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la resolución administrativa anteriormente indicada. 14) Mediante Resolución Administrativa N° 151-2018-P-CE-PJ, se dispuso que a partir del 26 de noviembre de 2018 la 1º y 2º Salas Especializadas Civiles de Piura, aperturen el turno para tramitar en adición a sus funciones los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Piura; posteriormente, mediante el artículo noveno, inciso e) de la Resolución Administrativa N° 050-2019-CE-PJ, se dispuso entre otras medidas administrativas que la Sala Laboral Permanente de Piura remita su carga pendiente correspondiente a los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), hacia la Sala Laboral Transitoria de Piura, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 28 de febrero de 2019 se encuentren expeditos para resolver. En ese sentido, considerando que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura son las dependencias que actualmente tramitan la carga de la Ley N° 26636 (LPT), se hace necesario modificar el inciso e) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 050-2019-CEPJ en los siguientes términos: "Que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura remitan su carga pendiente correspondiente a los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), hacia la Sala Laboral Transitoria de Piura, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 28 de febrero de 2019 se encuentren expeditos para resolver".