Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
Código Infracción %UIT 100%

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Medida Complementaria clausura temporal para el establecimiento Retiro y/o internamiento de vehículo Retiro y/o internamiento de vehículo Retito/ Internamiento de vehículo Retiro/ Internamiento de vehículo Retiro/ Internamiento de Vehículo Retiro/ Internamiento de Vehículo Retiro/ Internamiento de Vehículo Retiro/ Internamiento de Vehículo Retiro/ Internamiento de Vehículo Retiro/ Internamiento de Vehículo Retiro/ Internamiento de Vehículo Retiro/ Internamiento de Vehículo Retiro/ Internamiento de Vehículo

Artículo 9º.- Disposición de remate Cuando un vehículo permanezca más de treinta (30) días hábiles en el Depósito Municipal y/o en el mismo lugar sin que sea reclamado por el propietario o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo requiera, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva procederá a su remate, conforme a sus disposiciones internas. El producto obtenido del remate servirá en primer término, acorde al siguiente orden de prelación: la cancelación de los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que estuviera el vehículo estuviera internado, el pago del costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal, y cubrir el costo del remate del vehículo. De existir un saldo a favor del propietario, aquel será depositado en una cuenta corriente de la entidad, el cual será entregado a sólo requerimiento del propietario previa identificación Artículo 10º.- VEHICULOS ESTACIONADOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS EN ÁREAS PÚBLICAS PARA FINES COMERCIALES EN LA ENSEÑANZA DE MANEJO CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN (FÍSICO, VISUAL, AUDIBLE) En caso que se comprueben vehículos estacionados en lugares no autorizados, en áreas públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza de manejo, se procederá a la aplicación inmediata de la medida complementaria de internamiento, procediendo además a la imposición de la Notificación de Infracción. Artículo 11º.- RECLAMACIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO El solicitante de un vehículo internado en el Depósito Municipal, deberá acreditar su condición de propietario pudiendo ser representado por su apoderado debidamente acreditado. Para el retiro del vehículo del Depósito Municipal, el propietario deberá previamente acreditar ante el representante del depósito aludido la titularidad del vehículo y el pago de la multa administrativa. Artículo 12º.REQUERIMIENTO JUDICIAL, POLICIAL O ADMINISTRATIVO En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, dará cuenta del requerimiento oficial al Depósito Municipal donde se ubique, para que procedan conforme a lo requerido, siguiendo los procedimientos de la materia, según cada caso. Artículo 13º.- COMUNICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Realizado el internamiento del vehículo automotor en el Depósito Municipal, la Unidad de Fiscalización y Control comunicará a la Policía Nacional del Perú la medida dispuesta en la presente Ordenanza para conocimiento. Artículo 14º.- EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN PREVIA La Unidad de Fiscalización y Control , podrá omitir el procedimiento previo de la emisión de la notificación administrativa señalada en el artículo 9º de la presente norma disponiendo Medida complementaria (internamiento del vehículo) cuando se encuentre en peligro la salud la seguridad pública, y el libre tránsito. La Resolución que contenga la Medida complementaria deberá expresar, la determinación de la situación del abandono del vehículo y la afectación objetiva y/o la amenaza a la salud la seguridad pública, y el libre tránsito, bajo responsabilidad. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones aprobado mediante Ordenanza Nº 051-MDCH, las conductas infractoras siguientes, con asignación del Código de infracción que corresponda;

Por usar la vía pública para estacio08.0.85 nar vehículos automotrices con fines de reparación Por permitir el propietario y/o con08.0.86 ductor que el vehículo sea reparado en vía pública Por obstaculizar la visión de los conductores de los vehículos que salen de los estacionamiento de los e in08.0.87 muebles colindantes, con materiales, vehículo u otros elementos ubicados en la vía publica El inadecuado uso del parqueo 08.0.88 especial destinado a personas con discapacidad. Por dejar vehículos, carrocerías, 08.0.89 chasis, chatarras en estado de abandono en la vía publica 08.0.90 Por estacionar vehículo automotores dentro de áreas verdes o ciclo vía.

70%

50%

50%

50%

50%

Por estacionar vehículo en lugares no autorizados, en áreas públicas 08.0.91 con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales, de la enseñanza de manejo. Por estacionar vehículo obstaculi08.0.92 zando el ingreso o salida de garajes de predios 08.0.93 Por estacionar vehículo en doble fila. Por estacionar vehículos sobre vereda o en crucero peatonal.

50%

50%

50%

08.0.94

50%

Por estacionar vehículos ocupando 08.0.95 inadecuadamente los espacios de estacionamiento. Por estacionar vehículos obstaculi08.0.96 zando la rampa para personas con discapacidad. 08.0.97 Por ejercer y/o permitir la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del servicio de lavado de automóviles en la vía pública.

50%

50%

20%

Por prestar servicio de guardianía de vehículos diurna o nocturna en 08.0.98 locales comerciales, playas de estacionamiento o inmuebles particulares, módulos de venta, entre otros.

50%

Segundo.- AUTORÍCESE al Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos a suscribir en nombre de la Municipalidad los Convenios de Cooperación Interinstitucional con las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al uso de Depósitos Oficiales autorizados, así como con Entidades Públicas y Privadas que coadyuven a los fines contenidos en el artículo primero de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, oficiar al Registro Vehicular de la SUNARP, para efectos de identificar a los propietarios de los vehículos incursos en la infracción contendida en la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chorrillos. Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin que la Unidad de Fiscalización, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Unidad Imagen, procedan con las campañas educativas, informativas y de sensibilización, para dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza orientada a que los