Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 20 días del mes de diciembre del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 de diciembre de 2018 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1756587-2

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Modifican la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, que declara de Interés Regional la Zonificación y Ordenamiento Forestal en el Departamento de Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2019-GRL-CR Villa Belén, 6 de marzo del 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo del 2019, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta la modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional (...), actividades y servicios públicos de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales; Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar,

dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 26821, Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de Zonificación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines; Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonificación Ecológica y Económica en la jurisdicción del departamento Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las encargados de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión territorial. Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRLCR, en su artículo 1º, textualmente dice: Declárese de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, ¡basado en la Zonificación Ecológica ­ Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRL-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), el cual es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir la políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Que, a través de su Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre, propone, ejecuta, supervisa y evalúa programas y proyectos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y de la diversidad biológica en el Departamento de Loreto, en concordancia con las políticas nacionales. Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: "se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado". Por otra parte, el artículo 85º, numeral 85.1 de la citada norma, establece que el rol del estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que "...el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales". Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artículo 26º, que la Zonificación Forestal es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zonificación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, se DECLARA de interés Regional la Zonificación y Ordenamiento Forestal en el departamento