Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la corporación (www.munichorrillos.gob.pe) a la Subgerencia de Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-7

Aprueban Ordenanza que regula la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 351-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: VISTOS: El Informe Nº 0133-2019-GODU-MDCH emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; el Informe Nº 109-2019-MDCH-GM-UFC de la Unidad de Fiscalización y Control e Informe Nº 248-2019-GAJMDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley 30305 señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I CAPITULO I Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas

religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas. En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad, ocasione molestias y perturbe la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. De preferencia, toda evaluación y monitoreo del ruido molesto o nocivo, será ejecutado instrumentalmente con un Decibelímetro en ambientes exteriores y con un Sonómetro para interiores, los mismos que estarán debidamente calibrados por INDECOPI, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales; de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de intensidad de ruido, a la Dirección General de Salud Ambiental ­ DIGESA, en su condición de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del distrito, con destino o salida hacia o desde los aeródromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil ­ DGAC. TÍTULO II CAPITULO I: Artículo 2º.- Del Alcance El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Chorrillos y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas, incluyendo los dueños, poseedores o tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones. Artículo 3º.- De las Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. e) Sonómetro.- Instrumento que permite medir la presión sonora, ponderando tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como niveles de presión sonora. f) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. g) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. h) Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. i) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. j) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a