Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

región Amazonas, así como la promoción de la identidad y la cultura de los pueblos Artículo Segundo.- IMPLEMENTAR, la Garantía, promoción y difusión de derechos lingüísticos y derechos culturales en el ámbito regional en coordinación con las organizaciones indígenas representativas de los pueblos indígenas u originarios de la región, garantizando el cumplimiento de los derechos lingüísticos regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR, la contratación del personal hablante de lenguas indígenas u originarias para la prestación de servicios públicos, para la orientación y atención al público, que domine con suficiencia las lenguas indígenas u originarias predominantes en el ámbito regional, teniendo en cuenta los lineamientos del SERVIR en la materia, incorporando los perfiles de contratación del personal, el dominio suficiente de las lenguas indígenas u originarias predominantes en la región. Artículo Cuarto.- GARANTIZAR la prestación de servicios públicos a los hablantes de lenguas indígenas u originarias con presencia en la región y que no hayan alcanzado el carácter de predominantes, a través de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto.- CONTAR con una ventanilla multilingüe de atención a los ciudadanos hablantes de lenguas indígenas u originarias, dentro de su ámbito de competencia, contando con funcionarios de conocimiento en el idioma castellano, lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito, cuyas tradiciones de los formularios se realizan empleando los alfabetos oficializados por el Ministerio de Educación. Artículo Sexto.- ADOPTAR medidas contra la discriminación por el uso de las lenguas u originarias en la región Amazonas, siendo objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito de su competencia y no obstante, ello, queda habilitada la posibilidad de que los ciudadanos afectados puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos, para el cumplimiento del objetivo, el Gobierno Regional de Amazonas promoverá su "Ventanilla de Atención al Usuario" para que, a través de herramientas adecuadas, se canalicen las quejas, denuncias y sugerencias sobre acciones u omisiones que configuren posibles actos de discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias; tratando el Gobierno Regional de Amazonas promover campañas de capacitación y sensibilización a sus funcionarios y servidores públicos en diferentes materiales y medios de difusión, utilizando los alfabetos oficializados por el Ministerio de educación en contra la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias, para lo cual solicita asistencia técnica al Ministerio de Cultura y otras entidades competentes en la materia, las sensibilización serán difundidas por medios orales y escritos, así como en el portal web de las instituciones en todo el ámbito de su jurisdicción. Artículo Séptimo.- CONSIDERAR el uso de lenguas indígenas u originarias y prácticas culturales o rituales en los actos públicos oficiales, que el Gobierno Regional de Amazonas realiza en las ceremonias oficiales en el ámbito regional y en los presupuestos participativos, entrega de obras, la difusión de las entrevistas a las autoridades y aquellos actos públicos que involucren la participación de la población hablante de lenguas indígenas u originarias dentro del ámbito de su jurisdicción, en virtud a la convivencia intercultural que inserta los protocolos de actos públicos, acciones y prácticas culturales de los pueblos Awajún y Wampis. Artículo Octavo.- PROMOVER Instrumentos de gestión en lenguas indígenas u originarias, para que el Gobierno Regional de Amazonas considere la aprobación de los documentos de gestión en las lenguas indígenas u originarias predominantes en el ámbito regional. Artículo Noveno.- INSTITUCIONALIZAR espacios y prácticas para la defensa y promoción de derechos culturales, creación de centros de promoción de la cultura Awajún y Wampis para promover la investigación de prácticas culturales, involucrar a la juventud en acciones

de promoción cultural y fortalecimiento de la identidad y asegurar la producción de insumos en las lenguas indígenas u originarias con presencia en la región Amazonas, posicionando la cultura Awajún y Wampis en el escenario local, nacional e internacional y asimismo el Gobierno Regional de Amazonas debe asignar los recursos presupuestales correspondientes. Artículo Décimo.- RECOMENDAR la Creación de la Comisión Especial Regional que promueva el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de lenguas indígenas u originarias, los derechos culturales y prohíba toda forma de discriminación por el uso de una lengua indígena u originaria de la región Amazonas, que estará conformado por: - Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas o a quien designe; quien lo presidirá. - Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas - Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas - Un Representante de la Dirección Regional de Educación Amazonas - Un Representante de la Dirección Regional de Salud Amazonas - Un Representante de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas - Un Representante de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua. - Un Representante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santa María de Nieva- Fe y Alegría 74" - Un Representante de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas - 07 Representantes de los pueblos indígenas u Originarios, los cuales conformaran los 5 representantes de las Organizaciones indígenas u Originarios de los distritos de Nieva, El Cenepa, Río Santiago (Provincia de Condorcanqui), Imaza y Aramango (Provincia de Bagua) y dos (02) representantes de las Comunidades Campesinas Originaria de la Región Amazonas elegidos de acuerdo a usos y costumbres; lo que deberán acreditarse ante la comisión, una vez que hayan sido elegidas. - Un Representante de la UGEL de Condorcanqui - Un Representante de la Municipalidad distrital de Imaza - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Bagua - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui - Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe y Rural Imaza- IBIR Imaza - Un Representante de la Red de salud Condorcanqui - Un Representante de la Red de Salud Bagua - Representante del Ministerio de Cultura Artículo Decimo Primero.- DISPONER que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Regional, esté a cargo de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social para que, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Regional Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas del Gobierno Regional de Amazonas y en coordinación con la Dirección Regional de Educación y UGEL ­ Condorcanqui, IBIR Imaza y las organizaciones indígenas de la provincia de Condorcanqui, distrito de Imaza y Aramango, en el término de treinta (30) días calendarios, después de haber sido elegidos los representantes, convoque a los representantes de las organizaciones de bases e instituciones públicas y organismos no gubernamentales para iniciar su funcionamiento. Artículo Décimo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 264-2010-Gobierno Regional Amazonas/CR, que reconoce, la pluralidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la región Amazonas, aprobada el 07 de julio de 2010.