Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

las empresas operadoras, para prestar servicios de telecomunicaciones de voz y/o datos. j) Equipo terminal móvil inoperativo: equipo terminal móvil que ha perdido de manera permanente alguna funcionalidad que no le permite operar en la red del servicio público móvil. k) Equipo terminal móvil sustraído: Equipo terminal móvil que ha sido hurtado o robado. l) GSMA: De las siglas en inglés Global System for Mobile Communications Association. Es una organización de operadores móviles y compañías relacionadas, dedicada al apoyo de la normalización, la implementación y promoción del sistema de telefonía móvil, incluyendo fabricantes de teléfonos, compañías de software, proveedores de equipos, entre otros. m) IMEI: De las siglas en inglés International Mobile Station Equipment Identity (Identidad Internacional del Equipo Terminal Móvil). Es el código o número de serie de quince (15) dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. Está compuesto de cuatro partes: TAC (Type Allocation Code), FAC (Final Assembly Code), el número de serie del teléfono y el decimoquinto dígito que es el dígito verificador. La numeración del IMEI físico, es aquella grabada en una o más partes físicas del equipo terminal móvil, y la del IMEI lógico, es aquella grabada en el sistema de dicho equipo. Ambas numeraciones son coincidentes. n) IMEI alterado: IMEI que no corresponde a un código numérico válido y/o en el que no existe coincidencia con el originalmente establecido por su fabricante, es decir el IMEI físico no coincide con el IMEI lógico. Se considera IMEI alterado al código IMEI duplicado, clonado o inválido. o) IMEI inválido: IMEI cuya numeración no figura en la lista de la GSMA. El IMEI ausente o incompleto se considera también inválido. p) IMSI: De las siglas en inglés International Mobile Subscriber Identity (Identificador Internacional de Suscriptor Móvil). Es el código de identificación internacional único para cada abonado del servicio público móvil, el cual se encuentra integrado a la SIM card, chip u otro equivalente, que permite su identificación a través de las redes de servicios móviles. q) Lista Blanca: Base de datos dinámica y actualizada que contiene información del registro de abonados del servicio público móvil, incluyendo el registro de los equipos terminales móviles utilizados en la prestación de dicho servicio y los equipos terminales móviles importados legalmente, así como aquellos que de acuerdo con el presente Reglamento deban ser incluidos. r) Lista Negra: Base de datos dinámica y actualizada que contiene información de los equipos terminales móviles que son reportados como perdidos, sustraídos de Perú y de aquellos países con quienes se haya suscrito acuerdos de intercambio de Listas Negras, inoperativos, así como los equipos terminales móviles que de acuerdo con el presente Reglamento deban ser incluidos. s) Lista de Excepción: Base de datos para los casos de detección de equipos terminales móviles con IMEI duplicados o clonados, y que contiene la información del IMEI acreditado como pregrabado por el fabricante vinculado a un IMSI y/o MSISDN activo en dicho IMEI, a fin de evitar el bloqueo del equipo terminal móvil. t) MSISDN: De las siglas en inglés Mobile Station Integrated Services Digital Network. Es el número que identifica de forma única la suscripción en una red GSM o una red móvil UMTS. u) Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad: De sigla RENTESEG. Es el registro a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) integrado por la Lista Blanca, la Lista Negra y otra información pertinente a sus fines, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. v) Roaming internacional: La itinerancia móvil internacional (International Mobile Roaming, IMR) es un servicio que un abonado del servicio público móvil contrata con su empresa operadora (operadora nacional), y que le permite seguir utilizando su servicio público móvil y su número de teléfono para acceder a servicios de voz,

SMS y/o datos cuando visita otro país, a través de la red de una empresa operadora del país visitado (operadora visitada). w) SIM card: Tarjeta del módulo de identificación del abonado (Subscriber Identity Module). Tarjeta inteligente que se inserta en un equipo terminal móvil, cuya función principal es la de habilitar el servicio del abonado o usuario, para su identificación en la red. Almacena de forma segura la clave de servicio del abonado o usuario, utilizada para identificarse ante la red de la empresa operadora, de forma que sea posible cambiar la línea de un equipo terminal móvil a otro, mediante el cambio de dicha tarjeta. Se entenderá como SIM Card, USIM, Micro SIM, Nano SIM, Chip u otro equivalente. x) Servicio público móvil: Servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio de comunicaciones personales (PCS) y otros que se definan posteriormente, de acuerdo a la normativa vigente. y) Sistema de verificación biométrica de huella dactilar: Sistema utilizado para identificar a una persona a partir de la característica anatómica de su huella dactilar por medio de un dispositivo analizador que permite validar la información con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). z) TAC: Código asignado por la GSMA (del inglés Type Allocation Code) que permite identificar marca, modelo y demás características propias de cada equipo terminal móvil. aa) Usuario registrado de un equipo terminal móvil: Persona natural o jurídica titular del IMSI que activa por primera vez un equipo terminal móvil y/o que tiene registrado a su nombre uno o más equipos terminales móviles en el RENTESEG. bb) Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público móvil. CAPÍTULO II CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL RENTESEG SUBCAPÍTULO I Artículo 4.- RENTESEG 4.1. El RENTESEG es un sistema conformado por la Lista Blanca, la Lista Negra y otra información pertinente a sus fines establecida en el presente Reglamento. 4.2. Los procedimientos necesarios que permitan la operatividad de la Lista Blanca y la Lista Negra son establecidos por el OSIPTEL y son de cumplimiento obligatorio. 4.3. Es obligación de las empresas operadoras interconectarse al RENTESEG, para lo cual deberán adecuar sus sistemas, de ser el caso, con la finalidad de intercambiar la información requerida para los fines de la ley y el presente Reglamento. Artículo 5.- Lista Blanca 5.1. La Lista Blanca está conformada por: a) El registro de abonados proporcionado por las empresas operadoras que entre otros, contiene la información de los IMEI correspondientes a los equipos terminales móviles asociados al IMSI y/o MSISDN de las líneas activadas por las empresas operadoras a nivel nacional; b) La información de los equipos terminales móviles susceptibles de ser activados por las empresas operadoras; c) Los equipos terminales móviles recuperados de la Lista Negra; d) Otros equipos terminales móviles cuyos IMEI sean autorizados por el OSIPTEL para su inclusión, conforme al procedimiento establecidos por este último. 5.2. Para su registro en la Lista Blanca, los equipos terminales móviles deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas, de manera concurrente: