Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

ampliar la labor de itinerancia del referido juzgado de paz letrado. i) El 1° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Rioja y el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nueva Cajamarca de la misma provincia, ambos de la Corte Superior de Justicia de San Martín tramitan expedientes de la especialidad civil, familia y laboral, por lo que al no tramitar expedientes de la especialidad penal, no le correspondería la denominación de juzgado mixto, sino de juzgado civil mixto, por lo que recomendó cambiar su denominación a juzgados civiles mixtos. j) Mediante Oficios Nros. 1221-2018-P-CSJLL/PJ y 091-2019-P-CSJLL/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado, entre otros aspectos, que se modifique el literal d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ, a fin que se agregue dentro de la excepción para la apertura de turno de los órganos jurisdiccionales transitorios lo siguiente: "Cuando la carga procesal justifique la creación y/o asignación de más órganos jurisdiccionales transitorios, pero por la insuficiencia del presupuesto no se pueda contar con el número óptimo"; sin embargo, se observa que el literal d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, cuya modificación propone la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad no guarda relación con la excepción de apertura de turno de órganos jurisdiccionales, por lo que la propuesta de modificación correspondería al literal g) del numeral 6.6 de la mencionada directiva, el cual establece que "En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos". Al respecto, señaló que dicha propuesta tiene como finalidad que la situación excepcional en la que se autoriza que los órganos jurisdiccionales transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la etapa de ejecución, se convierta en una regla general, teniendo como fundamento situaciones en las que la carga procesal justifique crear o asignar más órganos jurisdiccionales transitorios; sin embargo, dichos fundamentos no han tomado en cuenta que los casos en los que se asigna temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios en una determinada localidad son diversos y no existe un patrón general, sin contar las otras alternativas para apoyar en la descarga procesal de órganos jurisdiccionales permanentes, tales como ampliación de competencia territorial e itinerancia de dependencias judiciales tanto permanentes como transitorias; razón por la cual recomendó desestimar dicha propuesta. k) Mediante Oficio N° 957-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ se informó a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal que el 1° y 2° Juzgados Penales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Lima actualmente ejercen competencia territorial sobre los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, y considerando que desde el 1 de julio de 2018 entró en vigencia el Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Norte, se solicitó a la referida Secretaría Técnica que emita opinión respecto a excluir el Distrito Judicial de Lima Norte de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados Penales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Al respecto, mediante Oficio N° 065-2019-ST-UETICPP/PJ e Informe N° 27-2019-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal concluyó en que debe excluirse al Distrito Judicial de Lima Norte de la competencia territorial y funcional del 1° y 2° Juzgados Penales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de la

Corte Superior de Justicia de Lima en los procesos que se hayan judicializado a partir del 1 de julio de 2018, debiendo dichos juzgados penales continuar conociendo los expedientes cuyo trámite se haya iniciado antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Norte; opinión con la cual se concuerda. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 397-2019 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de abril de 2019, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba. HASTA EL 31 DE MAYO DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar. HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO - 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. - 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, cuya sede de origen es el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito. HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO - 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco. Artículo Segundo.- Retornar a su sede de origen, a partir del 1 de mayo de 2019, el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y