Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban el Plan Anual de Supervisión 2019 (PAS - 2019)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 044-2019/APCI-DE Miraflores, 1 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° 081-2019/APCI-OAJ de fecha 01 de abril de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0146-2019/APCI-OPP de fecha 29 de marzo de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 007-2019-APCI/DFS de fecha 27 de marzo de 2019, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a través del cual se remite el proyecto de Plan Anual de Supervisión 2019 (PAS ­ 2019) acompañado de sus anexos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias, la APCI es el organismo público ejecutor encargado de ejecutar, programar y organizar la Cooperación Técnica Internacional (CTI), también llamada Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene como función el control, supervisión y fiscalización de la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país; Que, asimismo, según el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, la APCI controla, supervisa y fiscaliza la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); Que, conforme al artículo 47° del ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea encargado de supervisar y fiscalizar el correcto uso de los recursos de la CINR gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en APCI; Que, de acuerdo al artículo 48°, inciso b), del ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión tiene la función de elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización, también denominado Plan Anual de Supervisión; Que, en el marco de lo señalado, la Dirección de Fiscalización y Supervisión con el Informe N° 007-2019APCI/DFS ha remitido el proyecto del Plan Anual de Supervisión 2019 que comprende, entre otros, el marco normativo y conceptual, los objetivos, criterios, metas y

estrategias para la implementación del citado instrumento de gestión, así como el listado de intervenciones (anexo 1) y el listado de donaciones (anexo 2) a supervisar en el período 2019; Que, con Memorándum N° 0146-2019-APCI/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que el Plan de Supervisión 2019 cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Con los vistos de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Supervisión 2019 (PAS ­ 2019), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo en el portal institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.apci.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1756176-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Modifican la Res. N° 065-2018/SBN mediante la cual se dispuso la conformación de los integrantes del Comité de Gobierno Digital de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 024-2019/SBN San Isidro, 1 de abril de 2019 VISTO: La Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM de fecha 19 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2002, se desprende que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;