Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
ÓRGANO UNIDAD ORGÁNICA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

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Loreto; la misma que tiene por objetivo valorar los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades del territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos para las futuras generaciones. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modifica su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de forestal y fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento Loreto. Esta Gerencia cuenta con dos (02) órganos de línea: Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y Sub Gerencia de Control y Seguimiento. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 007-2003-CR-GRL, establece que, en caso de ser un tema prioritario, el Consejero que propone la Iniciativa solicitará por Secretaria la convocatoria a Sesión Extraordinaria, exonerando a este del procedimiento de estudio y opinión de la Presidencia Regional y de la comisión respectiva del Consejo. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las normas, y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA REGIONAL. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, de fecha 06 de octubre del 2016, en los siguientes términos: "Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal, el mismo que estará constituido como sigue:
ÓRGANO UNIDAD ORGÁNICA

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA ­ DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL GERENCIA REGIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS SUB GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO SUB GERENCIA DE ASUNTOS INTERCULTURALES

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, presidir el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento Loreto, en el marco de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental, en el marco de la política territorial Regional, coadyuvando a la implementación del proceso macro de Ordenamiento Territorial del Departamento Loreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental, efectúe las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, asimismo con el Ministerio de Ambiente ­ MINAM, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental ­ DGOTA, las acciones necesarias que conlleven a la aprobación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento Loreto". Artículo Segundo.- DEJAR vigente los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRLCR, de fecha 06 de octubre del 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario de avisos judiciales de mayor circulación del departamento y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe). Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre y miembros del Equipo Técnico de Zonificación Forestal de Loreto, y demás instancias pertinentes para su aplicación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Loreto, para su promulgación. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1756599-1

GERENCIA REGIONAL DE SUB GERENCIA DE GESTIÓN FORESTAL Y DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE FAUNA SILVESTRE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DATOS ESPACIALES DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONSERVACIÓN Y DIVERSIDAD BIOLÓGICA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN AMBIENTAL

AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL