Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

liquidación de la Ley Nº 26636, resulta necesario dictar las medidas pertinentes a fin de establecer el procedimiento para reemplazar a los jueces de dichos órganos jurisdiccionales, en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia. Que, por las razones expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces Superiores de la Segunda Sala Laboral y la Sala Laboral Transitoria que se encargarán de liquidar los expedientes con la Ley Nº26636, el Colegiado será completado por el Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 2º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la Sala Laboral Transitoria - Sala Laboral Transitoria llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral Permanente. En defecto de lo anterior, se procederá a completar el Colegiado con los Jueces Superiores de la 1º, 3º, 4º, 7º y 8º Sala Laboral Permanente, empezando por el menos antiguo, hasta agotar todos los magistrados integrantes de dichas Salas Superiores. Artículo Segundo.- DISPONER, que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces Superiores de la 1º, 3º, 4º, 7º y 8º Sala Laboral Permanente que conocen expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 1º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral Permanente. - 3º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4º Sala Laboral Permanente. - 4º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7º Sala Laboral Permanente. - 7º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 8º Sala Laboral Permanente. - 8º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral Permanente. En defecto de lo anterior, se procederá a completar el Colegiado con el Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad de otras Salas Superiores de manera ordenada, empezando por la siguiente Sala a la que tienen designada y así sucesivamente, de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 238-2018-P-CSJLI/PJ, salvo para aquellos expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497 que se encuentran en trámite ante la Sala Laboral Transitoria pendiente de resolución final, completándose el Colegiado conforme a los términos de la resolución antes referida. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerente General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1756689-1

Aprueban Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 533-2019-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 1 de abril de 2019 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 039-2019, N° 069-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, y el Oficio N° 009-2019-ST-CSEPJ-CSJLIMASUR/PJ, suscrito por la Secretaria Técnica de la Comisión de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 609-98-CMEPJ de fecha 13 de abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada uno de los distritos judiciales de la República, en el que se inscribían los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales, habiéndose aprobado por Resolución Administrativa del Titular de Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, el Reglamento de Peritos Judiciales, el cual fue modificado por Resolución Administrativa N° 436-98-SE-TP-CME-PJ. Por medio de la Resolución Administrativa N° 039-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia dispuso ampliar, de manera excepcional, la efectividad de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales ­ REPEJ, revalidado mediante Resolución Administrativa N° 664-2018-P-CSJLIMSUR/ PJ, hasta el 31 de marzo de 2019, mientras dure el proceso de Selección y Evaluación de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Por Resolución Administrativa N° 069-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de Arquitectos, Contadores, Ingenieros y Economistas,, así como, a los Colegios Profesionales y/o técnicos de la especialidad de pericia grafotécnica para el proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al periodo 2019. En el artículo 19° del Reglamento de Peritos Judiciales se establece que, culminado el Proceso de Evaluación y Selección, corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva aprobar la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), emitiendo la correspondiente Resolución Administrativa. En tal sentido, conforme a la normatividad expuesta y siendo que mediante Oficio N° 009-2019-ST-CSEPJCSJLIMASUR/PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Selección y Evaluación de Peritos Judiciales, remite la relación de los postulantes con la condición de aprobados que cumplieron con presentar el voucher de inscripción respectivo, conforme a las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria; corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, aprobar la nómina de profesionales y/o especialistas que serán inscritos en el Registro de Peritos Judiciales ­ REPEJ de esta Corte. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;