Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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del cual se procede al bloqueo de la totalidad de IMEI de dichos equipos que hasta dicha fecha no hayan sido homologados. El contenido y la forma de brindar esta información son comunicados por el OSIPTEL. Para efectos del párrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial establece medidas adicionales aplicables a dichos equipos terminales móviles, pero que cumplen con los requisitos de homologación establecidos en el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC. 1757062-7

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana estonia formulada por autoridad de la República de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2019-JUS Lima, 3 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 138-2018/COE-TPC, del 21 de agosto de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana estonia ÜLLE JÄÄVÄLJA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de envío de sustancia estupefaciente con fines de comercialización mediante ocultamiento en grado de tentativa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de la Detención Preventiva con fines de extradición, del 30 de abril de 2018, realizada por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, la persona requerida se acogió al procedimiento de extradición simplificado de entrega, al dar su consentimiento libre y expreso de ser extraditada por el delito materia del pedido de extradición, no siendo necesario recibir la demanda de extradición; institución regulada en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina y en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de junio de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana estonia ÜLLE JÄÄVÄLJA, para ser procesada por la presunta comisión del delito de envío de sustancia estupefaciente con fines de comercialización mediante ocultamiento en grado de tentativa (Expediente N° 61-2018); Que, posteriormente la Embajada de la República Argentina en el Perú remite el pedido formal de extradición de ÜLLE JÄÄVÄLJA, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la Nota R.E.P. N° 194/2018 del 7 de junio

de 2018; la misma que fue enviada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, con Oficio N° 5776-2018-MP-FN-UCJIE (EXT 167-17), recibido el 27 de junio de 2018; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 138-2018/COE-TPC, del 21 de agosto de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida para que sea procesada por la presunta comisión del delito de envío de sustancia estupefaciente con fines de comercialización mediante ocultamiento en grado de tentativa; Que, conforme al literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; además, del Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario de la ciudadana estonia ÜLLE JÄÄVÄLJA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de envío de sustancia estupefaciente con fines de comercialización mediante ocultamiento en grado de tentativa; y, disponer que, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1757062-10