Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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29.3. La Policía Nacional del Perú, por disposición del Ministerio del Interior, devuelve los equipos terminales móviles entregados por las entidades del Estado que se encuentren facultadas para su disposición o recuperados a partir de operativos, siempre que el IMEI no se encuentre alterado, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y el Decreto Legislativo N° 1215, Decreto Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de un delito, falta o por pérdida. 29.4. Para los fines a que se refiere el numeral anterior, la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo: a) Trazar mapas del delito y desarrollar estrategias preventivas y operativas destinadas a combatir los delitos patrimoniales asociados a equipos terminales móviles. b) Desarrollar estrategias preventivas y operativas destinadas a combatir el comercio ilegal de equipos terminales móviles y su vinculación con la delincuencia común y el crimen organizado. c) Implementar mecanismos eficientes que faciliten la presentación de denuncias por motivo de sustracción o pérdida de equipos terminales móviles. CAPÍTULO VI IMPORTADORES, FABRICANTES, ENSAMBLADORES Y EXPORTADORES Artículo 30.- Registro de equipos terminales móviles importados, fabricados y ensamblados en el país 30.1. Los importadores, fabricantes y ensambladores en el país registran los equipos terminales móviles en el RENTESEG, ingresando la siguiente información: a) Código IMEI pregrabado por el fabricante del equipo terminal móvil. b) Marca del equipo terminal móvil, según el TAC. c) Modelo del equipo terminal móvil, según el TAC. d) País de origen o procedencia del equipo terminal móvil. 30.2. El sistema expide una constancia de registro. Posteriormente, el OSIPTEL valida los datos ingresados y de ser el caso comunica los IMEI que no son incorporados a la Lista Blanca indicando la razón de la denegatoria. 30.3. El importador, fabricante y ensamblador están obligados a registrar los equipos terminales móviles con anterioridad a la entrega o transferencia de dichos equipos al comercializador, distribuidor o tercero. El comercializador o distribuidor que adquieran los equipos terminales móviles a un importador, fabricante o ensamblador, deben requerir a éstos, el registro previo de dichos equipos. En caso de incumplimiento, el usuario puede realizar el reclamo y/o denuncia respectiva ante INDECOPI, quien procede conforme a sus competencias, sin perjuicio de comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones correspondientes. 30.4. Para el caso de personas naturales que ingresen al país equipos para su uso personal, se vincula el servicio al equipo terminal móvil ante la empresa operadora, siempre que no se trate de un IMEI alterado, que el IMEI físico coincida con el IMEI lógico, y siguiendo las instrucciones que comunique el OSIPTEL. En ningún caso se permite la vinculación de más de cinco (5) equipos terminales móviles importados al año por esta modalidad. Artículo 31.- Información de equipos terminales móviles exportados Los exportadores de equipos terminales móviles registran la información de estos conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. CAPÍTULO VII EMPRESAS OPERADORAS SUBCAPÍTULO I Obligaciones de las empresas operadoras Artículo 32.- Obligaciones de las empresas operadoras Son obligaciones de las empresas operadoras:

a) Contar con un registro de abonados con la información que establezca el OSIPTEL. b) Remitir y/o transmitir al OSIPTEL o al tercero que este designe, la información contenida en sus CDR. c) Remitir y/o transmitir al OSIPTEL o al tercero que este designe, la información referida a sus listas negras y reportes de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos. d) Verificar plenamente la identidad de quien contrata el servicio público móvil mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. Las excepciones a la verificación biométrica están contenidas en el artículo 38 del presente Reglamento. e) Bloquear los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos, e inoperativos asegurando que sus IMEI no puedan ser activados. f) Bloquear el equipo terminal móvil que no se encuentre en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su identificación e individualización. g) Suspender el servicio público móvil vinculado al equipo terminal móvil reportado como perdido, sustraído o inoperativo por el abonado o usuario. h) Suspender el servicio público móvil vinculado al equipo terminal móvil que presente el IMEI alterado o no registrado en la Lista Blanca y constituya un riesgo u afectación a la seguridad ciudadana, conforme al procedimiento establecido en el numeral 22.3 del artículo 22 del presente Reglamento. i) Remitir mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, y pedidos de información sobre los casos relativos a equipos terminales móviles con IMEI alterados, registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o internacional, o que no se encuentren en la Lista Blanca. j) Desbloquear el equipo terminal móvil recuperado por el abonado y/o el usuario registrado de dicho equipo. k) Remitir al OSIPTEL la información que deba ser incorporada al RENTESEG, conforme se establece en el presente Reglamento. l) Dar cumplimiento a la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina. En ese sentido, las empresas operadoras realizan el intercambio de información de los equipos terminales móviles reportados como extraviados, robados o hurtados y recuperados a nivel comunitario, a efectos que procedan al bloqueo y desbloqueo, según corresponda. m) Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que el Estado Peruano suscriba y/o en su calidad de Estado Miembro de algún organismo internacional, deba cumplir con decisiones o acuerdos adoptados, respecto a los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos y recuperados. n) Contar con el Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asegurar el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) correspondientes a la categoría de equipos de informática y telecomunicaciones. o) Otras obligaciones que establezca el presente Reglamento y la normativa complementaria aprobada por el OSIPTEL. Artículo 33.- Obligación de la empresa operadora de informar sobre la contratación de nuevos servicios públicos móviles Cuando se contrate un nuevo servicio público móvil por parte de una persona natural, la empresa operadora envía un mensaje de texto SMS a cada uno de los servicios públicos móviles que figuren en el registro abonados de la empresa operadora con el mismo documento legal de identidad. Artículo 34.- Prohibición de habilitar o mantener habilitado el servicio 34.1. En el caso de altas nuevas, la empresa operadora no puede habilitar el servicio si el equipo terminal móvil se encuentra en la Lista Negra o no se encuentra en la Lista Blanca, bajo responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con lo señalado en la Ley. Para tal efecto, la empresa operadora debe realizar una validación en línea de la Lista Negra y de la Lista Blanca del citado equipo terminal móvil.