Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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a) No estar registrados en la Lista Negra; b) Contar con IMEI válido de la GSMA y estar debidamente homologados, salvo los supuestos de exclusión previstos en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y/o el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC o normativa que la sustituya; c) No tener un IMEI alterado. 5.3. Los equipos terminales móviles susceptibles de ser activados, constituyen aquellos que han cumplido con las condiciones técnicas establecidas en el numeral precedente y cuyo registro en la Lista Blanca debe ser efectuado considerando lo siguiente: a) Equipos terminales móviles importados legalmente. - el RENTESEG proporciona la facilidad y mecanismo seguro para que todos los importadores de equipos terminales móviles puedan registrar dichos equipos. b) Equipos terminales móviles ensamblados o fabricados en el país destinados para su comercialización en el mercado nacional. - los fabricantes y ensambladores de equipos terminales móviles que realicen dicha actividad en el país, previo a la comercialización de sus equipos, realizan el registro correspondiente. El RENTESEG proporciona la facilidad y mecanismo seguro para que todos los ensambladores de equipos terminales puedan realizar este registro. c) Equipos terminales móviles adquiridos en el exterior. - Son los equipos terminales para el uso en el servicio público móvil que han ingresado al país desde el extranjero y no corresponden a una importación con fines comerciales. Previo a la utilización de un equipo terminal móvil adquirido en el exterior, los abonados deben acudir a los puntos de atención o venta autorizados por las empresas operadoras para su registro. Es responsabilidad de la empresa operadora ingresar a la Lista Blanca del RENTESEG para realizar el registro del equipo terminal móvil, siempre y cuando haya cumplido las condiciones técnicas establecidas en el numeral 5.2. 5.4. Los equipos terminales móviles que se encuentran temporalmente en el país no requieren ser incorporados en la Lista Blanca para operar en la red del servicio público móvil y, con ello, acceder al servicio de roaming internacional, salvo excepciones dispuestas por el OSIPTEL. Artículo 6.- Información contenida en la Lista Blanca 6.1. La Lista Blanca contiene la siguiente información: a) Código IMEI del equipo terminal móvil o número de serie electrónico que lo identifica. b) Marca del equipo terminal móvil, según el TAC. c) Modelo del equipo terminal móvil, según el TAC. d) Código IMSI que activa el equipo terminal móvil. e) Número de servicio telefónico móvil. f) Tipo de abonado: persona natural o jurídica. g) Modalidad de contrato: prepago, control, postpago o el que corresponda. h) Nombre y apellidos completos del abonado en caso de persona natural, o razón social en caso de persona jurídica. i) Tipo y número de documento legal de identidad. Para el caso de abonados extranjeros, además se especifica la nacionalidad. j) Fecha y hora de activación del servicio público móvil. k) Estado del servicio (activo, suspendido o con corte). 6.2. El listado anteriormente referido puede ser modificado por el OSIPTEL, previa comunicación a las empresas operadoras. 6.3. La incorporación de la información en la Lista Blanca se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y la normativa que para tal efecto emita el OSIPTEL. 6.4. El OSIPTEL determina y aprueba el proceso para el intercambio de información, definiendo aquella que es

provista por las empresas operadoras, los importadores, los fabricantes y ensambladores de equipos terminales móviles en el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio del Interior. 6.5. La incorporación de la información en la Lista Blanca se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos por el OSIPTEL. SUBCAPÍTULO II Lista Negra Artículo 7.- Lista Negra 7.1. La Lista Negra está conformada por: a) El registro de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos, e inoperativos en el Perú. b) El registro de los equipos terminales móviles que se encuentren en alguna Lista Negra de otros países con los cuales el Estado Peruano suscriba acuerdos internacionales y/o que en su calidad de Estado Miembro de algún organismo internacional, deba cumplir con decisiones o acuerdos adoptados. En este caso, el OSIPTEL informa a las empresas operadoras sobre el nuevo tratado internacional suscrito. c) El registro de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca que sean detectados operando en la red del servicio público móvil. d) El registro de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista de Excepción a la que hace referencia el artículo 13 del presente reglamento. e) El registro de los equipos terminales móviles cuyos códigos IMEI son detectados como alterados. f) El registro de equipos terminales móviles que se bloquean por requerimiento de autoridad competente en ejercicio de sus funciones. 7.2. El listado anteriormente referido puede ser modificado por el OSIPTEL, previa comunicación a las empresas operadoras. 7.3. La incorporación de la información en la Lista Negra se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y la normativa que para tal efecto emita el OSIPTEL. 7.4. El registro de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos o perdidos en la Lista Negra se realiza en línea utilizando el sistema automático implementado por las empresas operadoras y el OSIPTEL. El equipo terminal móvil que se reporte es aquel que haya estado en uso, para lo cual las empresas operadoras deben implementar los mecanismos necesarios para detectar el IMEI asociado al servicio en uso. Artículo 8.- Información contenida en la Lista Negra 8.1. La Lista Negra contiene la siguiente información: 8.1.1. Para los equipos terminales móviles reportados como sustraídos y perdidos, se considera la siguiente información: a) Número de servicio telefónico móvil. b) Código IMEI del equipo terminal móvil. c) Número del teléfono desde el cual se reporta el hecho. d) Nombre y apellidos del usuario reportante. e) Nombre y apellidos del representante legal del importador, distribuidor, fabricante o ensamblador, de ser el caso. f) Número del Documento Legal de Identidad del usuario reportante. g) Fecha y hora del reporte. h) Motivo del reporte: sustracción o pérdida del equipo terminal móvil. i) Empresa operadora que lo reporta. 8.1.2. Para los equipos terminales móviles reportados como inoperativos, se considera, como mínimo, el código IMEI del equipo terminal móvil y el motivo de inoperatividad.