Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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TÍTULO IV CONDICIONES ACUSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Artículo 17º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento, tales como: cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; así como en los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres de confección y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpintería metálica y de madera y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los centros educativos del distrito, sean públicos o privados, deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. Artículo 18º.- Excepciones Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son vehículos oficiales las ambulancias, vehículos de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fiestas patrias, aniversario del distrito, navidad, año nuevo o similar y por un periodo determinado. TÍTULO V DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 19º.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Además de los conductores son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Es susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de ruido nocivo o molesto, todo aquel que aún no ha alcanzado los niveles señalados en los artículos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Chorrillos, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. TÍTULO VI DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo 20º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos:

a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad de Chorrillos; b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y con adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias; c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polución ambiental con polvos de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas finas, rociado de agua u otros medio físicos efectivos. Artículo 21º.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que pueda causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; b) Desde las 23:00 hrs. y hasta las 06:30 hrs, en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas que transiten o se encuentren estacionadas, frente a casas habitaciones; así como música, canciones y algarabía, ya sea que los ejecutantes sean estacionarios, transeúntes o en vehículos; c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escándalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o daños personales, entre los que encontramos a los gritos propinados por contribuyentes, falta respecto al funcionario público en ejercicio de sus funciones; d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier época del año; e) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad; f) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros; g) En el perímetro de 100 metros circundantes a zonas de protección especial, queda prohibido el uso de claxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisible para dichas zonas; para ello, estas instituciones deberán tener la señalización respectiva de prohibición de ruido. h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería, etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. i) Proferir en voz alta (gritos, insultos y otros) en la entidad pública (Municipalidad de Chorrillos). Artículo 22º.- Las personas dedicadas a la crianza o tenencia de mascotas, se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 345-2019-MDCH, y los límites de ruidos permisibles establecidos en la presente Ordenanza, para no perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Artículo 23º.- Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos o ruidos que no