Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigésimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en especial las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este y Piura, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que para las futuras redistribuciones de carga en trámite del proceso laboral desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigésimo Segundo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigésimo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1757042-4

Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco; 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco; el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior; que tienen como sedes de origen el Distrito de Castilla, Provincia de Piura y el Distrito y Provincia de Huancabamba, respectivamente; el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Asimismo, durante el mismo periodo se dispuso la ampliación de la itinerancia que realizan el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Provincia de Caylloma; y la itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 045-2019-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2019, la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar; asimismo, se dispuso ampliar, en vía de regularización y con efectividad al 1 de enero de 2019, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, hasta el 31 de marzo de 2019. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 016-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, relacionado a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes cuyo plazo de vencimiento se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2019, informando adicionalmente lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 942-2019-P-CSJAN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, en razón de presentar una elevada carga procesal; así como se evalúe el retorno del mencionado juzgado a su sede de origen, cual es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, según lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción, en razón de la deficiencia en la atención del Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial del Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, y que se disponga la reubicación de un órgano jurisdiccional de otro Distrito Judicial como juzgado de paz letrado permanente o transitorio de la Provincia de Huaraz. Al respecto, señaló que el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, al mes de diciembre de 2018 resolvió 1,009 expedientes de una carga procesal de 1,446, presentando un avance respecto a la meta de 92%, menor a lo logrado por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia los cuales respectivamente obtuvieron avances del 108% y 106%; además, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Huaraz tuvieron en conjunto ingresos de 3,333 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, se justificaría la existencia permanente de solo dos juzgados de paz letrados mixtos en el Distrito de Huaraz; sin embargo, considerando que la carga procesal pendiente promedio de estos Juzgados es de 1,026 expedientes, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; así como la redistribución adicional de manera aleatoria de 200 y 300 expedientes principales en etapa de trámite provenientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz respectivamente.

Amplían temporalmente la permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 133-2019-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio N° 155-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 016-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 3402018- CE-PJ se dispuso ampliar a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2019, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: el 2°