Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Técnica, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Recopilar y analizar toda la información y antecedentes para la adecuación del PNCVFS al ordenamiento jurídico vigente. b) Elaborar y presentar un informe conteniendo la justificación de la propuesta de adecuación del PNCVFS al ordenamiento jurídico vigente, así como la identificación de los instrumentos de gestión que deberán ser materia de modificación. c) Elaborar la propuesta de norma que corresponda para la adecuación del PNCVFS y su exposición de motivos. Artículo 4.- Plazo y vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación, para la presentación al Despacho Ministerial, de los documentos mencionados en el artículo precedente, con lo cual culmina su vigencia. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1757048-1

de Gestión Documentaria y Archivo de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1756708-1

Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso bonito con participación de embarcaciones artesanales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2019-PRODUCE Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 159 y 201-2019-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 078-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 298-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, con Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el período 2019, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 159-2019-IMARPE/CD remite el informe "AVANCE SOBRE EL ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DE

PRODUCE
Designan Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2019-PRODUCE Lima, 3 abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mayra Amparo Saavedra Welsch, en el cargo de Directora de la Oficina