Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

117

Artículo 3º.- Para efectos de aplicación de la presente norma, se entiende por: 3.1. Bebida alcohólica: Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. 3.2. Vía Pública: Área ubicada fuera del límite de propiedad, considerándose por tanto como tales a las playas, plazas, parques, jardines, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público. Artículo 4º.- Establézcase la siguiente clasificación y definiciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá comerciar y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 4.1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento. a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos, las bebidas alcohólicas solo serán permitidas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cebicherías, Pollerías, entre otros. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, café-teatros, cabarets, videos pubs, Salas de bingo, casinos y demás establecimientos similares. c) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc. d) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 4.2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas hasta las 23:00 horas: a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición. c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. Artículo 5º.- Quedan excluidos de la clasificación dispuesta en el artículo 4º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sándwiches o comidas al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías. c) Cines. d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza La exclusión establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros

establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasificación expresada en el artículo 4º. Artículo 6º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Chorrillos: a) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, de lunes a domingo durante las 24 horas del día. b) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. c) La venta de bebidas alcohólicas en eventos deportivos. TÍTULO II REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo 7º.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 4º que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán expender bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, cuando cumplan las siguientes condiciones: 7.1. Solamente se permitirá la venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro del local, en el caso de establecimientos de venta de comidas en general, si las mismas se expenden simultáneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevención así como de control para limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice dentro de niveles moderados; previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad. 7.2. Asimismo no se permitirá en los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno o Establecimientos de Hospedaje o Establecimientos Sociales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia Municipal de Funcionamiento, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera de dichos establecimientos. 7.3. Asimismo, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, deberán cumplir las siguientes condiciones: · La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que se encuentren autorizados a expender. · La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberán exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento, debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento. · Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con la respectiva autorización municipal. · En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo