Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y, su artículo 6 dispone que las funciones y actividades que realice la administración pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del Sector Público, al servicio del ciudadano y el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, se crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, dependiente del entonces Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP), con el objeto de diseñar y ejecutar acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual; y, mediante Decreto Supremo N° 012-2005-MIMDES se constituyó como Unidad Ejecutora; Que, la creación del PNCVFS se produjo en el marco de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS; en ese sentido, tuvo como eje central la lucha contra toda forma de violencia familiar, es decir, contra cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, amenaza o coacción grave entre cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales y quienes habitan en el mismo hogar; Que, la citada norma ha sido derogada por la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias; la cual tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres producida en el ámbito público o privado por su condición de tales y, contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad ; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la implementación de políticas, programas y acciones de prevención y atención de todas las modalidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016MIMP, se aprueba el "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021", que tiene como objetivos estratégicos: a) cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad; y, b) garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación de las personas afectadas, así como la sanción y reeducación a las personas agresoras; Que, por Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, se determina el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias; en cuyo

numeral 8.4 de su artículo 8 se establece como una de las obligaciones del Estado, implementar programas, servicios especializados y políticas en beneficio de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, priorizando a las familias que experimentan situaciones de violencia; Que, considerando los cambios normativos ocurridos desde la creación del PNCVFS, su estructura orgánica necesita adecuarse a dichos cambios, por lo que se hace necesario elaborar los instrumentos normativos que servirán para gestionar su adecuación a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, para cuyo propósito se propone la conformación de un Grupo de Trabajo en atención a lo señalado en la Nota N° 206-2019-MIMP/PNCVFS-DE del 21 de marzo de 2019; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, asimismo, los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, señalan que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; así como, se precisa que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; RESUELVE: Artículo 1.- Creación e integrantes del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar los instrumentos que servirán para gestionar la adecuación del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, el cual está conformado por los siguientes integrantes: - Un/a (1) representante del Viceministerio de la Mujer, quien lo preside. - Un/a (1) representante del Gabinete de Asesores/as del Despacho Ministerial. - Un/a (1) representante de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, quien actúa como Secretaría Técnica. - Un/a (1) representante de la Dirección General contra la Violencia de Género. - Un/a (1) representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un/a (1) representante de la Oficina General Asesoría Jurídica. La designación de los/as representantes se efectúa mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría