Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; Con Oficio Nº 402-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT, de fecha 07 de marzo de 2019, la Dirección General de Políticas del Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento que la aerolínea JetSmart, desde el 17 de abril del presente año realizará el vuelo Arequipa ­ Santiago, el cual tendrá la frecuencia de dos vuelos por semana, en aeronaves de 186 pasajeros aproximadamente; A partir de la citada fecha, se conectará la capital de la República de Chile, con una de las ciudades más turísticas del sur de Perú, pudiendo los usuarios realizar enlace con vuelos locales hacia las ciudades de Cusco y Puno por su cercanía geográfica, impulsando de esta manera el desarrollo de la conectividad área en él Perú; Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afluencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodriguez Ballón" de Arequipa; En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que, además, genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del citado Aeropuerto Internacional; De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio mencionado en el considerando precedentemente, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; Por consiguiente, a fin de fortalecer el control migratorio respecto a las personas nacionales y extranjeras que hacen uso del citado Aeropuerto resulta necesario implementar la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodriguez Ballón" de Arequipa; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios, así como de las Oficinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones- MIGRACIONES aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodriguez Ballón" de Arequipa, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional

de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1756696-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban procedimientos específicos de las Especialidades Civil - Sub Especialidad Comercial y Contencioso Administrativo Sub Especialidad Tributario y de Mercado que serán de obligatorio cumplimiento en un proceso en donde se encuentre implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2019-CE-PJ Lima, 13 de febrero de 2019 VISTO: El Oficio N° 21-2018-P-CT-EJE-PJ, cursado por el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, remitiendo los proyectos de procedimientos específicos de las Especialidades Civil Sub Especialidad Comercial y Contencioso Administrativo - Sub Especialidad Tributario y de Mercado. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico - EJE"; encargándose a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, en coordinación con los Órganos de Línea de la Gerencia General del Poder Judicial y los magistrados integrantes de la Comisión de Usuarios del Expediente Judicial Electrónico de la Corte Superior de Justicia de Lima, la elaboración de documentos de gestión administrativa que regulen el "Expediente Judicial Electrónico"; en mérito de lo cual, mediante Resolución Administrativa N° 228-2017-CEPJ, del 26 de julio de 2017, se aprobó, entre otros, el "Procedimiento de Ingreso de Documentos - Mesa de Partes" y los Procedimientos Macro del Expediente Judicial Electrónico; asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 345-2017-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2017, se aprobaron documentos de gestión del Expediente Judicial Electrónico. Segundo. Que, habiéndose iniciado la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las Especialidades Civil - Sub Especialidad Comercial y Contencioso Administrativo - Sub Especialidad Tributario y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, se identificaron 47 procedimientos específicos para la especialidad y sub especialidades antes mencionadas, con el fin de facilitar la tramitación de los procesos del Expediente Judicial Electrónico. Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación ha elaborado los siguientes procedimientos específicos para las Especialidades Civil - Sub Especialidad Comercial y Contencioso Administrativa Sub Especialidad Tributario y de Mercado: