Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

113

Nacional del Perú en su sector correspondiente, para las acciones pertinentes. Quinta.- Otorgar un plazo de 90 días para el empadronamiento de todos los canes del distrito en el Registro Municipal de las razas no consideradas potencialmente peligrosas y solo de 30 para las razas consideradas en el Artículo 5º. Sexta.- A fin de preservar el ornato y la salubridad ambiental en las áreas públicas del distrito, el conductor o guía del can o canes, será responsable de la limpieza y recojo inmediato de las deposiciones caninas, depositándolas en los tachos públicos o depósitos para basura instalados en la vía pública. Séptima.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte acciones complementarias a la presente Ordenanza. Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y su publicación en el portal institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-2

Ordenanza que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito
ORDENANZA Nº 346-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL CHORRILLOS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 febrero de 2019, el Informe Nº 0213-2019-GODU-MDCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; el Informe Nº 003-2019-UTU-GODU-MDCH emitido por la Unidad de Transporte Urbano; el Informe Nº 039-2019-SGSC-MDCH la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 111-2019-MDCH-GM-UFC de la Unidad de Fiscalización y Control y el Informe Nº 252-2019-GAJ-MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones

que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su Artículo 121º que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización; Que, el Artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el Artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; Que, el Artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Fiscalización y Control, conforme a lo opinado por la Unidad de Transporte Urbano a través del Informe del visto; puso en conocimiento que ha podido verificar que la mayoría de vías del distrito cercanas a oficinas o centros laborales de entidades particulares y públicas se encuentran saturadas por vehículos de quienes laboran en dichos lugares, los cuales estacionan en lugares no adecuados como puertas de cocheras, en el lado derecho de la vía de un solo sentido, en un lado de la calzada de la vía de doble sentido, en doble fila en vía de un solo sentido, generando congestionamiento, contaminación ambiental, deterioro del ornato, obstrucción del acceso a las propiedades de los vecinos y desorden de la ciudad; proponiendo que se regule el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías locales, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempo determinado a fin de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y TIEMPO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto regular el horario y el tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de Chorrillos, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del